Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48270 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48270 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8443-2016
Número de expediente48270
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP8443-2016

Radicación Nº. 48270

(Aprobado Acta No. 387)



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Jorge Iván Londoño Cardenas contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de mayo de 2011, proveído confirmatorio del fallo de condena emitido el 22 de marzo de esa anualidad por el Juzgado 26 Penal del Circuito de esa ciudad que lo sancionó como autor material del concurso sucesivo del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.



ANTECEDENTES


  1. Fácticos.


Los acontecimientos que dieron origen al proceso penal, fueron narrados por las instancias en los siguientes términos:


« Los hechos se conocieron por denuncia presentada el 28 de diciembre de 2010 por la joven Y.J.B.M., de 19 años de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta ciudad, quien dijo haberse enterado por unas fotos acerca de unas agresiones sexuales que (sic) la hizo objeto el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su casa desde más o menos un año atrás. De esta manera se supo que el hombre la puso en estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento, para luego tomarle fotografías en ropa interior y desnuda y además accederla carnalmente. Se supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la víctima María Catalina García Montoya. Con la anterior información la Fiscalía capturó al acusado hallando en su poder 4 pastillas de Trazodona, medicamento utilizado en el tratamiento de la depresión y que produce somnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola».



  1. Procesales.


2.1.En audiencia preliminar llevada a cabo el 14 de enero de 2011, el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a L.C. por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, previa la formulación de imputación efectuada por esos mismos punibles por parte de la Fiscalía, cargos que fueron aceptados por el imputado.


2.2. Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos por parte de la Fiscalía, procedió el Juez 26 Penal del Circuito de Medellín a realizar audiencia de individualización de pena y sentencia, en cuyo desarrollo la defensa solicitó partir del mínimo de la sanción y conceder la rebaja máxima del 50% por el allanamiento a los cargos.


2.3. El fallo se emitió el 22 de marzo siguiente, contra el cual interpuso recurso de apelación el defensor del procesado. No obstante, la sentencia de primera instancia fue confirmada de manera integral por el Tribunal Superior de Medellín el 11 de mayo del mismo año, por cuya virtud la defensa del procesado acudió al recurso extraordinario de casación.


2.4. El 21 de mayo de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la apoderada de L.C. contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo. Sin embargo, al observar una posible vulneración de garantías fundamentales, se ordenó que, una vez cobrara ejecutoria esa decisión, el proceso retornaría al Despacho de la Magistrada ponente para emitir el fallo de rigor.



2.5. Mediante proveído del 2 de noviembre de 2011, esta Sala decidió Casar de manera parcial la sentencia impugnada, fijando una pena definitiva de trece (13) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.



2.6. El 10 de junio de 2016, por intermedio de apoderada, J.I.L.C. presentó demanda de revisión.


2.7. Mediante auto del 3 de octubre de 2016, el Despacho requirió a la demandante a efectos de remitir copia de la sentencia del 11 de mayo de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proveído que fue allegado al expediente.


2.8. Varios...

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