Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48429 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48429 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8415-2016
Número de expediente48429
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP8415-2016

Radicación N° 48429

(Aprobado Acta No. 387)



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el apoderado de la parte civil reconocida en este proceso contra la sentencia del 15 de marzo del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva revocó la proferida el 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado 5º Penal de dicho Circuito, para en su lugar absolver al acusado Zaviv Vivas Narváez por el punible de fraude procesal.



HECHOS:



El 20 de octubre de 2005, en la ciudad de Neiva, por intermedio del agente delegado de Seguros Liberty S.Z.V.N., se constituyó la póliza No. 0141029-07 para garantizar, en cuantía del equivalente a un salario mínimo mensual legal de entonces, el beneficio de prisión domiciliaria concedido por la Fiscalía 15 de esa seccional a José Riquelio Ordoñez Bustos, no obstante que en dicha actuación a éste se le concedió ese beneficio pero bajo caución juratoria y no prendaria y por ende nunca se le exigió constitución de garantía con póliza de seguros.



A su vez, el 2 de noviembre siguiente en la misma ciudad y con intermediación de la misma agencia, se constituyó póliza de seguros Liberty con idéntico número a la precedente para garantizar las costas y perjuicios que se llegaren a causar dentro del incidente de desembargo promovido por Germán Fandiño Sánchez ante el Juzgado 3º de Familia de Neiva.



Como este incidente no prosperara el despacho judicial dispuso el 28 de agosto de 2006, hacer efectiva la garantía de seguros, mas L.S., se negó a cubrir el riesgo asegurado debido a que la copia que de la póliza reposaba en sus archivos correspondía a aquella y no a la prestada ante el juzgado de familia.



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Los anteriores sucesos fueron denunciados el 3 de octubre de 2006 por la agente de seguros L.C.V., quien delegó y permitió a Z.V.N. la expedición de pólizas, incluida la cuestionada, y el uso de su respectiva clave; en tal virtud la Fiscalía inició investigación previa el 27 de octubre de ese año tras lo cual profirió resolución inhibitoria el 26 de agosto de 2008.



Dado el recurso de apelación que la parte civil interpuso contra la anterior decisión, la Fiscalía de segunda instancia la revocó en providencia del 31 de julio de 2009 y en su lugar dispuso que el a quo procediera a iniciar sumario, lo que en efecto aconteció a partir del 17 de agosto de 2010, siendo vinculado al mismo mediante diligencia de indagatoria el señor Zaviv V.N., quien fue afectado con medida de aseguramiento no privativa de libertad en resolución del 10 de febrero de 2012 por el delito de fraude procesal, revocada en segunda instancia del 4 de mayo de ese año, para en su defecto abstenerse de imponerle medida alguna.



2. Tras la clausura de la instrucción su mérito fue calificado el 13 de agosto de 2012 con preclusión en favor del sindicado, decisión que sin embargo y por virtud de apelación interpuesta por la parte civil fue revocada en segunda instancia del 1º de noviembre de 2012, para en cambio acusar a Zaviv Vivas Narváez como presunto autor del punible de fraude procesal de que trata el artículo 453 del Código Penal, modificado por el 11 de la Ley 890 de 2004.



3. Prosiguió la etapa de la causa ante el Juez Quinto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR