Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45424 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45424 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17619-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expedienteT 45424
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL17619-2016

Radicación n.° 45424

Acta 45


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JUAN MANUEL GONZÁLEZ LLOREDA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, la señora M.B.Ñ. de B. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Jorge Mario Cajiao Lloreda y de los herederos indeterminados de Gloria María Lloreda de G. (q.e.p.d.), con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido vigente entre el 2 de enero de 1970 y el 12 de noviembre de 2008, y se condenara a los demandados a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales adeudadas, la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y los aportes a salud y pensión; que por auto del 16 de abril de 2013, el Juzgado declaró probada la excepción previa de «no haberse presentado prueba de la calidad de herederos de Juan Manuel G. Lloreda y J.M.C.L., y dio por terminado el proceso frente a dichos demandados, al constatar que no se aportó prueba alguna que demostrara tal calidad, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 28 de junio de 2013.


Que por sentencia del 16 de diciembre de 2013, el Juzgado absolvió a los herederos indeterminados de la señora G.L. de G., de todas las pretensiones incoadas en su contra; que la demandante interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali por providencia del 30 de enero de 2015, revocó la de primera instancia, y en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo desde el 31 de diciembre de 1991 hasta el 12 de noviembre de 2008, y condenó a los herederos indeterminados de la señora G.L. de G. a pagar las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, aportes a salud y el cálculo actuarial por el tiempo que la demandante no estuvo afiliada a pensiones.


Que la demandante formuló demanda ejecutiva a continuación del ordinario, en contra de él y de J.M.C.L. en calidad de herederos determinados e indeterminados de la señora M.G.L. de G., para lo cual aportó la escritura pública n.º 4687 del 13 de diciembre de 2011, que contiene el trabajo de partición y adjudicación de bienes de la causante G.M.L. de G., con hijuelas a favor de los herederos Juan Manuel G. Lloreda y J.M.C.L..


Que el 25 de mayo de 2016, el Juzgado libró mandamiento de pago en contra de todos los ejecutados, proveído contra el cual su apoderado presentó incidente de nulidad con fundamento en la causal contenida en el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso, esto es, «revivir ahora por otra vía un proceso...

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