Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48980 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AP8241-2016 |
Número de expediente | 48980 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
AP8241-2016
R.icación: 48980
Aprobado Acta N. 387
Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Verifica la Sala si la demanda de casación presentada por el apoderado de víctimas, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida y en ese orden, revisar de fondo la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 22 de junio pasado que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá que absolvió a Leonel O.B. del delito de homicidio culposo.
Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:
El día 2 de agosto de 2008 a las 6:40 de la tarde, aproximadamente a la altura del kilómetro 34 más 300 metros, en la estación de gasolina de Santana (Boy), colisionaron los vehículos tipo volqueta marca Chevrolet de placa ZIB 638, conducida por el señor L.O.B. y la motocicleta de placas ICR 42, maniobrada por S.A.R., quien se encontraba en estado de alicoramiento; en la motocicleta iban como pasajeros los señores M.C.G. y O.A.R., quienes perdieron la vida junto con el conductor de ésta.
Se informa que la motocicleta no llevaba luces, los ocupantes de la misma no portaban chalecos refractivos y solo uno de ellos hacía uso del casco, igualmente se indica que llevaban consigo una canasta de mercado con verduras.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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Los anteriores hechos motivaron que la Fiscalía formulara imputación en audiencia de 21 de febrero de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santana-Boyacá, en la que atribuyó al entonces indiciado Leonel O.B. el delito de homicidio culposo, cargo que éste rechazó.
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El 30 de marzo siguiente se presentó escrito de acusación en el que se reiteró el mismo delito y se formuló el 20 de septiembre de 2012, juicio cuyo conocimiento asumió el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá.
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Ese despacho luego de agotado el juicio, el 16 de febrero de 2016, profirió sentencia de primera instancia en la que absolvió al procesado del delito por el que se le acusó.
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Contra tal determinación, se alzó en apelación el apoderado de víctimas, recurso resulto por el Tribunal Superior de Boyacá el 22 de junio hogaño, confirmando en su integridad la decisión del a quo.
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El mismo interviniente presentó demanda de casación contra la sentencia de segundo grado, siendo la calificación de la misma el objeto del actual pronunciamiento.
LA DEMANDA
Se proponen como cargos contra el fallo de segunda instancia los siguientes:
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Violación indirecta de la norma sustancial por error de derecho «al negarle el juzgador de segunda instancia, al dictamen pericial presentado en juicio el valor supremo que la ley le otorga en accidentes de tránsito de cara a otras pruebas por ser del orden técnico científico de acuerdo al artículo 405 y 420 de la Ley 906 de 2004».
Sostiene que el perito concluyó que la acción imprudente estuvo a cargo del conductor de la volqueta al girar hacia el costado izquierdo, invadiendo así la vía por la que se movilizaba la motocicleta.
Agrega que el sentenciador «aplica de manera indebida esta prueba en su juicio de raciocinio» afirmación que funda en el hecho de que la prueba técnica tiene un mayor valor demostrativo que la testimonial, mucho más cuando se trata de declaraciones de oídas.
Tal «aplicación indebida de la prueba pericial», indica el...
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