Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45760 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45760 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8328-2016
Número de expediente45760
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




AP8328-2016

Radicación n° 45760

Aprobado acta nº 387




Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.R.R.O. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 4 de diciembre de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ipiales, el 3 de julio de ese año, condenando al mencionado procesado como autor de la conducta punible de Homicidio preterintencional.

H E C H O S


En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:


El 12 de mayo de 2013, el señor L.L.O. y sus hermanos se encontraban departiendo de una fiesta, cuando llegó ROMÁN RAMOS y comenzó a discutir con un de los hermanos del prenombrado, quien intentó intervenir para calmar los ánimos, momento en que ROMÁN ramos saca dos cuchillos y lo hiere en el rostro, el abdomen y el brazo, para después huir. Como consecuencia de las heridas descritas, la víctima muere posteriormente.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 17 de junio de 2014, luego de hacerse efectiva la orden de captura ordenada, la Fiscalía presentó a MIGUEL ROMÁN RAMOS OBANDO ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Ipiales (Nariño), declarándose legal el procedimiento de su captura. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de Homicidio preterintencional, allanándose a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia.

Presentado por parte de la Fiscalía el escrito que hizo las veces de acusación por allanamiento a cargos, le correspondió su conocimiento por asignación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, quien luego de dar el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 21 de agosto de 2014 emitió la sentencia, condenando a MIGUEL ROMÁN RAMOS OBANDO por el delito de Homicidio preterintencional (artículos 103 y 105 del Código Penal), a la pena principal de 61 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.


Se negó al procesado el derecho a los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustituta prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la S. Penal del Tribunal Superior de Pasto lo confirmó en su integridad.


Oportunamente el defensor de la sentenciado RAMOS OBANDO interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


En un único cargo, el apoderado de MIGUEL ROMÁN RAMOS OBANDO acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por «desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes», para lo cual aduce que fueron pretermitidas las garantías del procesado al no permitirse la oportunidad para alegar la circunstancias prevista en el artículo 56 del Código Penal, referidas a la marginalidad y pobreza extrema en la realización de la conducta punible.


En la demostración del cargo, plantea que el Tribunal Superior de Pasto vulneró las garantías debidas al procesado al no pronunciarse sobre la petición de la defensa respecto al reconocimiento de las circunstancias de marginalidad del procesado, a fin de atemperar la pena que le fue impuesta en virtud de su aceptación...

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