Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46352 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46352 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente46352
Número de sentenciaAP8318-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP8318 -2016

Radicación n° 46352

(Aprobado Acta No. 387)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del ciudadano É.J.P.E., contra la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de octubre de 2011, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión a través de la cual confirmó el fallo emitido el 1º de junio del mismo año por el Tribunal Superior de Florencia, que lo condenó por el delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo.


HECHOS:


En el proceso objeto de revisión se dieron por probados los siguientes acontecimientos:


El doctor É.J.P.E., en su condición de Juez Segundo Administrativo de Florencia, expidió los días 17 y 22 de septiembre de 2008 dos certificaciones en las que hizo constar, en forma contraria a la realidad, que Yenni Miladis Losada Cárdenas y B.L.A.P. desempeñaron en su despacho cargos de Auxiliar Judicial ad-honorem durante nueve (9) meses, entre el 3 de diciembre de 2007 y 15 de septiembre de 2008.


Con tales certificaciones las ciudadanas en mención demostraron ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá el cumplimiento del requisito exigido para el reconocimiento de la práctica judicial, obteniendo de esa manera la expedición de las resoluciones respectivas por parte de la Unidad Nacional de Registro de Abogados, con fundamento en las cuales optaron por el título profesional de abogacía.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Adelantada la respectiva investigación, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de É.J.P. ESPINOSA por el concurso homogéneo de delitos de falsedad ideológica en documento público.


Rituado el juzgamiento conforme al procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior de Florencia puso término a la instancia con la sentencia condenatoria que fuera objeto de confirmación por la Corte Suprema de Justicia.


Mediante auto del 10 de febrero del cursante año la Sala aceptó los impedimentos manifestados en su oportunidad por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.


Por su...

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