Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49123 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | 49123 |
Número de sentencia | AP8280-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP8280-2016
Radicación N° 49123.
Aprobado acta No. 387.
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la petición de que se declare la extinción de la acción penal por indemnización de los perjuicios, elevada por el defensor del acusado P.T.S.M..
El citado profesional, vale aclarar, interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), el 19 de agosto de 2016, mediante la cual confirmó, con modificaciones, el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 25 de junio de 2015, condenando al mencionado procesado como autor responsable del delito de homicidio culposo.
HECHOS
En el proveído de segundo grado se redactan de la siguiente manera:
“Los hechos investigados y por los que se juzga al acusado, tuvieron ocurrencia el 9 de septiembre de 2008, a las cinco y quince de la tarde aproximadamente, en la vía que de Tunja conduce a Paipa, en el kilómetro dos (2) más seiscientos (600) metros a la salida de Tunja, donde el bus de servicio público de placas XGC-978, afiliado a la empresa Coflonorte ‘Los Libertadores’, conducido por el señor P.T.S.M., transitaba a una velocidad muy superior a los treinta kilómetros por hora, iba rápido en momentos en que se encontraba lloviendo, el pavimento estaba mojado, perdiendo el control del automotor, sintiéndose un movimiento brusco como de frenada intempestiva, desplazándose hacia fuera de la berma en un giro de aproximadamente ciento ochenta grados, produciéndose el volcamiento hacia el lado izquierdo mirando el automotor de atrás hacia adelante, es decir, por el lado donde se ubica el conductor, quedando en sentido contrario al que llevaba, expulsando a CARLOS GERMÁN VERGARA NIÑO quien era el ayudante y se encontraba hacia la mitad del vehículo cobrando los pasajes, quien perdiera la vida quedando aprisionado debajo del bus, y resultando lesionados de once a nueve pasajeros, entre estos, la señora M.E.B.O..
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En audiencia preliminar llevada a cabo el 23 de mayo de 2013 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Tunja (Boyacá), se le formuló imputación a P.T.S.M. por el concurso de conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
Como el incriminado no se allanó a los cargos endilgados, el representante del ente instructor presentó escrito de acusación el 9 de julio de esa anualidad, ratificándolos.
La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que luego de celebrar las audiencias de acusación –el 18 de septiembre siguiente-, preparatoria –el 26 de noviembre posterior-, y juicio oral –en sesiones del 4 y 5 de agosto de 2014 y 28 de mayo de 2015-, dictó sentencia el 25 de junio ulterior, declarando la responsabilidad penal de S.M. en las hipótesis delictuales contenidas en el pliego acusatorio.
Consecuente con su decisión, el A quo le impuso las penas principales de 45 meses de prisión y multa por el equivalente a 40.37 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las sanciones “accesorias” de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y prohibición para conducir vehículos automotores por 60 meses. De igual modo, le concedió el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la...
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