Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49301 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49301 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá
Número de expediente49301
Número de sentenciaAP8373-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Eyder Patiño Cabrera MAGISTRADO PONENTE AP8373-2016 Radicación N°. 49301

(Aprobado acta N°. 387)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS




La Sala resuelve acerca de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo de P., quienes rehúsan emitir fallo por el requerimiento de improcedencia de extinción de dominio presentado por la Fiscalía Segunda Especializada de P. sobre los bienes de F.J.O.E., A.A.P. y su núcleo familiar, afectados dentro del trámite de extinción.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Según se extrae de las diligencias, el trámite de extinción de dominio se inició con ocasión a la diligencia de allanamiento y registro, realizado por miembros de policía Nacional, a los inmuebles de habitación de F.J.O. ESPINOSA y C.L.G., en donde se incautó los siguientes bienes, vehículo de placas PEO -671, junto con armas de fuego, celulares, contratos, fotografías de una finca, letras de cambio y pasaportes con visa para ingresar a los Estados Unidos de América.


2. Mediante resolución del 4 de mayo de 2001, proferida por la Unidad Nacional Antinarcóticos de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación, impuso medida de aseguramiento a J.M.P.P., F.J.O. ESPINOSA y C.A.L.G., a quienes posteriormente se les profirió resolución de acusación, y el embargo de todos los bienes incautados.


3. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de P., quien mediante resolución del 16 de abril de 2003, ordenó en fase inicial respecto de los inmuebles ubicados en los barrios Villa Olímpica, folio de matrícula 290-38475, Altos de Corales, folio de matrícula 290-101888, Edificio el Palomar matrícula 290-88930, la Finca la Divisa de la Vereda Tapacal de Belén de Umbría, con los folios de matrícula inmobiliaria No. 293-0011270, 2930011271,293-0011272 y293-0011273, los vehículos de placas PEO-671 y PEJ-560 de marca Toyota, así como los celulares con los números 5331919 y 4033621.


4. En resolución de fecha 18 de marzo de 2005, el ente acusador profirió resolución de inicio de extinción de dominio, sobre los bienes anteriormente mencionados.


5. La Fiscalía Segunda Especializada de P., en decisión...

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