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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49178 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8412-2016
Número de expediente49178
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP8412-2016

Radicación n° 49178

(Aprobado Acta No. 387)

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la parte civil contra la sentencia de junio 15 de 2016 del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revoca la condena impuesta en diciembre 15 de 2015 por el Juzgado Tercero del Circuito de esa ciudad a R.E.I.S., y en su lugar lo absuelve del delito de estafa agravada.

HECHOS

El 9 de julio de 2007 L.M.M. y R.E.I.S., en representación de la sociedad JOSAN & CIA LTDA., suscribieron una promesa de compraventa de un lote ubicado en la urbanización Aleros del Country, cuyo precio sería cancelado con la entrega de una camioneta avaluada en $29.000.000, $4.000.000 en efectivo y el resto en cuotas hasta completar la suma de $65.000.000. En la nueva fecha convenida por las partes para la suscripción del contrato de compraventa, ya que la inicial fue pospuesta, el vendedor manifestó no tener interés en el negocio porque el terreno había adquirido un precio mayor.

ANTECEDENTES

El 4 de julio de 2008 la Fiscal 48 de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartagena, dispuso la apertura de instrucción contra R.E.I.S. y M.C.C.U., por el delito de estafa y otros.

El día 28 del mes y año citados, el sindicado fue oído en indagatoria.

El 15 de mayo de 2010 la Fiscalía 48 acusó a I.S. de autor del hecho punible de estafa agravada y precluyó la instrucción a favor de M.C.C.U., decisión confirmada el 28 de noviembre de 2012 por la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El demandante invoca al amparo de la causal primera un cargo por violación de la ley sustancial, con la pretensión de mostrar que con el trámite procesal y el fallo del Tribunal se afectaron derechos y garantías fundamentales, mediante la infracción de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 246 del Código Penal e inaplicación de su artículo 58.6, que condujo a la vulneración del debido proceso de las víctimas.

Igualmente aduce la violación indirecta de la ley debida a falsos raciocinios sobre diversos elementos probatorios, a pesar de las pruebas que permiten inferir fundadamente la existencia del engaño y las maniobras dilatorias del acusado, cuyo obrar culmina en la negación de la transmisión del dominio del objeto del contrato, reparo que sustenta en la equivocada apreciación de la conducta y el desconocimiento de lo que con objetividad revela el proceso.

CONSIDERACIONES

La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, en razón a que incumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 207 y 212 de la ley 600 de 2000.

Es evidente que la demanda incumple las exigencias del numeral 3º del artículo 212 de la citada ley, al faltar a la claridad y precisión en la formulación del reparo y sus fundamentos, ya que si bien anuncia que acude a la causal primera, en el subtítulo del cargo único aduce la violación a la ley sustancial, como también a la obligación impuesta en el 4º de sustentar en capítulos separados cuando en la demanda se proponen varios cargos.

Pasa por alto que la causal aducida contempla dos motivos de infracción de la ley sustancial: la violación directa y la indirecta. El primero constituye un juicio en derecho de la sentencia, por falta de aplicación, interpretación errónea o indebida aplicación.

El cuerpo segundo se refiere a los errores probatorios que pueden ser de hecho por falsos juicios de existencia o de identidad y falso raciocinio, o de derecho por falsos juicios de legalidad o de convicción.

Ahora si lo pretendido es denunciar la violación de las garantías y derechos fundamentales por desconocimiento del debido proceso que les asiste a las víctimas, en sus derechos a la justicia y la verdad, una propuesta de tal naturaleza solo puede ser encauzada bajo los lineamientos de la causal 3ª, por haber sido dictada la sentencia en un juicio viciado de nulidad.

Por eso resulta ininteligible y contraria a la lógica su pretensión encaminada a demostrar al amparo de la causal primera la violación de garantías, por interpretación errónea del artículo 246 del Código Penal e inaplicación del 56.8 ibídem, con el argumento de que el Tribunal obvió el requisito de procedibilidad de la conciliación, para enseguida atribuirle haberse equivocado al concluir que se infringió el principio de congruencia, cuyos reparos además de contradictorios y confusos son propuestos invocando una causal que no se corresponde con los errores denunciados.

Y si en el párrafo...

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