Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48898 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48898 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8407-2016
Número de expediente48898
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP8407-2016

Radicado 48898

Acta No. 387



Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación aportada a nombre de Ó.E.M.I. y S.A.U., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 16 de mayo del año en curso, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó, junto con V.M.P.R. y M.B. por los delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación al primero y por este último delito a los demás, a las penas de 68, 42, 32 y 32 meses de prisión, respectivamente.



HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE



Acoge la Corte la síntesis que de los hechos contiene el fallo impugnado, así:



El presente proceso tuvo origen en la denuncia instaurada por Luz Marina Velásquez de M., concejal de El Playón, quien manifestó ante la autoridad pertinente que los hoy denunciados cobraban sesiones a las que no asistían. Así por ejemplo, S.A. no asistió a las sesiones del 4 y 6 de febrero de 2004. O.M., tampoco lo hizo a las sesiones del 13 de febrero de 2004 (sic), V.M.P. no asistió a sesión del 13 de febrero y M.B., no fue a la sesión del 25 de febrero de 2004; no obstante, reposa en la Alcaldía la cuenta de cobro donde se observa que dichas sesiones fueron cobradas por los concejales sin tener derecho a dichos pagos. Del mismo modo en el periodo de mayo de 2004 el señor V.M.P. faltó nuevamente a la sesión del 7 de mayo de 2004 y no obstante a que en sesión del 8 de mayo otro concejal propuso que le pagaran dicha sesión a P., la misma no tuvo acogida entre los miembros del Concejo y aun así al mencionado E. le fue cancelada la sesión. También se informó por la denunciante que en la Tesorería del Municipio reposan las certificaciones del mes de febrero y mayo, suscritas por el Presidente del Concejo Municipal del Playón, O.M., que indican que en el mes de febrero no faltó ningún concejal, lo cual resulta falso, mientras que en mayo sí certifica que los señores R.G. y Y.J.A. faltaron a las sesiones y por supuesto a ellos le fueron descontadas mientras que a P. que también faltó no se le descontaron.

Igualmente para las sesiones extraordinarias del Concejo que fueron llevadas a cabo los días 12, 13, 14 y 15 de julio de 2004 para aprobar dichos proyectos, pero S.A. no asistió a ellas y el reglamento prevé que son causales de destitución la no asistencia injustificada (sic) de tres sesiones plenarias y el señor S.A. no presentó excusa para estas sesiones.

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