Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48822 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48822 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente48822
Número de sentenciaAP8320 2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

MAGISTRADO



AP8320 – 2016

Radicación No.: 48822

Aprobado Acta No. 387


Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del denunciante C.A.A.T., contra la decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que negó su reconocimiento como víctima.


ANTECEDENTES


1. El 23 de septiembre de 2015, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo radicó solicitud de preclusión en favor del doctor J.A. BARRERA CORREA, Juez Promiscuo Municipal de Soatá, a quien adelanta una indagación por el delito de prevaricato por acción, según denuncia interpuesta por C.A.A.T..


Acorde con esta, el funcionario judicial habría actuado de manera manifiestamente ilegal dentro del proceso ejecutivo singular de M.A. de A. contra M.I.L.C., en el que declaró probada la excepción de mérito de falta de causa de la acción cambiaria, levantó las medidas cautelares y condenó a la parte ejecutante al pago de perjuicios.


2. La Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo citó a audiencia de sustentación oral de la petición, que tuvo lugar el 18 de mayo del presente año con la intervención del apoderado del denunciante, quien se opuso a la pretensión de la Fiscalía.


3. El pasado 24 de agosto, previo a decidir sobre la solicitud de preclusión, el Tribunal se pronunció sobre la legitimidad de C.A.A.T. para intervenir en el trámite de la solicitud de preclusión.


Así, tras verificar que la participación de aquél en el proceso ejecutivo fallado por el doctor J.A.B.C., lo fue en condición de endosatario en procuración de M.A. de A., esto es, como mandatario de la parte demandante, concluyó que el denunciante no está facultado para intervenir o cuestionar las decisiones que se adopten al interior del proceso penal, en la medida en que no acreditó un perjuicio real, concreto y específico, que permita su reconocimiento en condición de víctima de la presunta conducta punible.


4. Contra la anterior determinación, la Fiscalía y el apoderado del denunciante interpusieron sendos recursos de reposición, los que fueron resueltos desfavorablemente por el Tribunal, argumentando: i) que el daño real y concreto debió acreditarse al momento de la solicitud de preclusión y no al momento de recurrir la negativa del...

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