Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00138-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00138-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Número de expedienteT 7600122210002016-00138-01
Número de sentenciaSTC17502-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17502-2016

Radicación n.° 76001-22-21-000-2016-00138-01

(Aprobado en sesión de 30 de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por María Enoris Arias López contra a la Policía Nacional, Dirección de Sanidad de dicha Institución y Cosmitet Ltda., - Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & CÍA, trámite al que fue vinculado el Área de Sanidad de la Regional Valle del Cauca.


ANTECEDENTES


1. La accionante obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana e integridad física, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en razón a que no le han asignado cita con el cirujano oncológico, a pesar de que fue autorizada hace más de 15 días.


2. Como sustento de su alegación señaló en síntesis que, desde el 13 de septiembre del año que avanza fue diagnosticada con un «TUMOR MALIGNO DE LA GLANDULA TIROIDES», por lo que la remitieron al especialista mencionado, no obstante, haber obtenido el aval para dicha prestación con «COSMITET LTDA – CORPORACIÓN DE SERVICIO MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA, en Cali», a la fecha aún no se ha programado fecha para tal consulta


3. Pretende en consecuencia, que se ordene a las autoridades de salud de la Policía Nacional «autorizar la ATENCIÓN INTEGRAL que requiero y se derive de mi enfermedad, procedimientos, pruebas, diagnósticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma» (ff. 1 a 4, cd 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La abogada de Cosmitet Ltda., asintió en que en algunas ocasiones dicha institución es la encargada de suministrar servicios de salud a las Direcciones de Sanidad de la Policía y el Ejército Nacional, según hayan sido previamente autorizadas por estas autoridades, ahora respecto a la demandante, advierte que no registra como usuaria de la entidad, por lo que no es suya la responsabilidad de «autorizar, tramitar, ordenar, programar, ect alguna orden o cita para la patología» de aquella, de esta manera pide se le desvincule del actual tramite (ff. 25 a 29, ibídem).


2. La Jefe de Sanidad del Valle del Cauca precisó que la atención demandada hace parte de su red contratada pero que, no puede otorgarla en el lugar donde la accionante desea debido a que no tiene vinculación vigente con «ese Establecimiento», sin embargo, informó que la cita reclamada fue asignada para el 1 de noviembre de 2016 a las 8:30 de la mañana, razón por la cual se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado (ff. 60 a 72, ídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional encontró que había cesado la...

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