Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00624-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00624-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17451-2016
Número de expedienteT 7300122130002016-00624-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC17451-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00624-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por M. del P.G.P. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, con ocasión del asunto de impugnación de actas de asamblea incoado por la aquí tutelante, Luz Alba Osorio Sandoval, M.d.C.M.W., Raúl Lozano Hernández, F.R.T., Luz Edith Cardona Bedoya, M.d.C.G. de Á., C.A.G.J., B. y Alicia Penagos Llanos, R.V.G., Doris Sarmiento Quiroga, A.A.M.P. y M.K. frente al Conjunto Residencial La Arboleda P.H.



  1. ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales querelladas.


2. Para sustentar su reparo, sostiene que junto con otros propietarios de unidades privadas del Conjunto La Arboleda inició el juicio materia de reparo para lograr la declaratoria de


“(…) ineficacia de pleno derecho del Reglamento de Régimen Interno de Propiedad Horizontal de la referida copropiedad (…)[; así como] de la Convocatoria del 12 de marzo de 2015, la Asamblea General Ordinaria realizada el (…) 28 de marzo de 2015 (…), la Convocatoria de (…) 4 de abril de 2015 (…) y la reunión de segunda Convocatoria de copropietarios, efectuada mediante citación de (…) 6 de abril de 2015 (…)”.


Su contraparte formuló la excepción de prescripción y además se opuso a la ineficacia deprecada por el supuesto cumplimiento de las normas aplicables.


El 17 de agosto de 2016 se acogieron las defensas de la demandada y se negaron las pretensiones del libelo, determinación recurrida en apelación y ratificada por el juzgador del circuito denunciado el 6 de octubre siguiente.

Asegura que ambas autoridades incurrieron en vía de hecho por valorar insuficientemente las pruebas, desconocer lo consagrado en la Ley 675 de 2001 y en la jurisprudencia constitucional en torno al régimen de propiedad horizontal.


Destaca que los acusados se refirieron a la caducidad de la acción...

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