Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00566-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00566-01 de 1 de Diciembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaSTC17473-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00566-01
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17473-2016 Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00566-01

(Aprobado en sesión del treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por B.M.V.C. contra el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá - Cundinamarca, así como las partes e intervinientes en los procesos de sucesión nº 2012-00494 y liquidatorio de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes nº 2012-00412.

ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de los niños, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, al disponer la entrega de un inmueble sobre el cual aduce derechos de dominio y posesión.


2. En síntesis, expone que en el año 2008, encontrándose conviviendo maritalmente con W.O.R.P., adquirieron un lote ubicado en el área urbana de Guachetá, respecto del cual el 20 de diciembre de 2010, su hoy ex compañero sentimental suscribió un «contrato de compraventa» con la señora A.V.P.P..


Afirma que como como la promitente vendedora falleció el 14 de noviembre de 2011, sin que alcanzara a otorgar la escritura pública que materializara el negocio en mención, sus herederos adelantaron el juicio de sucesión incluyendo ese predio como activo, a pesar que «pertenecía a mi núcleo familiar… donde construimos dentro de la unión marital de hecho la casa y del cual ejerzo posesión en compañía de mis cuatro hijos… de 23, 20, 16 y 13 años de edad».


Expone que el 21 de diciembre de 2012 instauró demanda de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial contra el señor R.P., cuyo proceso fue fallado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté y en segunda por el Tribunal Superior de Cundinamarca, siendo éste quien el 22 de mayo de 2014, declaró la existencia de la respectiva sociedad desde el 8 de febrero de 2007 al 21 de diciembre de 2012.

Aduce que como dicho inmueble hace parte del haber social, «traté de hacerme parte dentro del proceso de sucesión», y como su apoderada salió de la ciudad «y no se enteró que la Juez del Proceso ignoró la petición que ella había presentado», no se logró excluir el bien de la masa sucesoral partible, fue adjudicado a G.T.S.P., quien es sobrino de la causante y primo de su ex compañero permanente.


Agrega que a efectos de llevar a cabo la diligencia de entrega, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá fijó el 23 de septiembre de 2016, «sin tener en cuenta mis derechos y los de mis menores hijos», acotando que estando a punto de quedarse sin vivienda con sus cuatro hijos, dos de ellos menores de edad, el padre ni los familiares de éste les interesa solucionarles esa situación.


3. Pretende que se ordene al juzgado accionado «no realizar la entrega del inmueble hasta tanto no se defina la posesión que tengo sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 2 No 3-55 del Municipio de Guachetá», y que se disponga su exclusión del juicio de sucesión «por ser un inmueble adquirido dentro de la Unión Marital debidamente declarada entre el S.W.O.R. y la Suscrita» (fls. 56 a 62, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Quince de Familia de Bogotá relató que a la diligencia de inventarios y avalúos realizada dentro del proceso de sucesión el 28 de septiembre de 2012, compareció W.O.R.P., a quien no se le reconoció la acreencia allí presentada, y que tras cerrar esa etapa procesal y pasar a la de partición decretada el 11 de agosto de 2014, el 12 de marzo de 2015 se aprobó el trabajo partitivo que incluía el inmueble en cuestión.


Frente a la tutela, se opone a lo pretendido al señalar que la actora «no instauró las acciones que debió iniciar», no obstante que en la diligencia del 28 de septiembre de 2012, a su ex compañero permanente se le devolvieron los documentos y se le indicó que debía hacerlos valer en proceso separado; asevera también que la interesada tuvo la oportunidad para concurrir al proceso y que en efecto a través de apoderada pidió la exclusión del bien, lo cual fue negado «en decisión del 23 de septiembre de 2014» porque «no se solicita conforme lo dispone el inciso 2º del art-. 605 del C. de P. Civil» (fls. 81 a 83, ibídem).


2. El Juzgado Promiscuo de...

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