Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02317-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02317-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17436-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02317-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17436-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02317-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 1º de noviembre de 2016 dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por S.Á.V. en contra del Ministerio de Educación Nacional.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa de petición, presuntamente quebrantada por el querellado.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 14):


El 25 de agosto de 2016 el tutelante requirió a la cartera ministerial acusada la convalidación de su “(…) título de ingeniero técnico de obras públicas, otorgado por la Universidad de Cataluña, España (…)”, pedimento sin respuesta hasta la fecha de interposición del presente resguardo.


3. Implora ordenar “(…) decidir de fondo y en forma congruente (…)” su reclamación.


1.1. Respuesta del accionado


D. la denegación del amparo por “carencia actual de objeto”, arguyendo que contestó cabalmente la solicitud del ahora quejoso “(…) a través de comunicación 2016-EE-147446 del 25 de octubre de 2016, notificada al correo electrónico sergio.alvarez.velascogmail.com (…)” (fls. 47 a 55).


    1. La sentencia impugnada


Otorgó la protección luego de inferir:


“(…) [E]n el expediente consta que el Ministerio de Educación Nacional emitió el 20 de septiembre de 2016 respuesta a una petición del hoy accionante con radicado Nº 2016-ER-161254, es decir, un radicado diferente a la solicitud objeto de este trámite constitucional, y en la respuesta a la acción manifestó que se pronunció sobre la solicitud por medio del oficio 2016-EE-147446 del 25 de octubre que notificó al correo electrónico sergio.alvarez.velasco@gmail.com, situación no acreditada, porque no se hizo llegar ni el mencionado oficio ni la constancia de notificación (…)”.

En consecuencia, conminó al querellado zanjar el reclamo del actor, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia (fls. 56 a 63).


1.3. La impugnación


La formuló el Ministerio acusado aseverando que la “(…) orden contenida en el fallo apelado carece de objeto (…)”...

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