Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88096 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP17884-2016 |
Número de expediente | T 88096 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17884-2016
Radicación N°. 88096
(Aprobado acta Nº. 388)
Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la impugnación presentada por la apoderada judicial de la Alcaldía Municipal de Manizales, frente a la decisión proferida el 24 de octubre de 2016, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, amparó el derecho al debido proceso de Lucy Magdalena Correa de O..
Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Financiera, la Secretaría de Educación y la Institución Educativa INEM «Baldomero Sanín Cano», todos de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) El abogado de la demandante manifestó que la señora L.M. CORREA DE O. se desempeñaba como rectora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM “BALDOMERO SANÍN CANO” de esta ciudad desde el 5 de abril de 2011; agregó que mediante Resolución N° 1418 del 27 de julio del presente año fue trasladada a la rectoría de la Institución Educativa P.V. también de esa localidad, situación que disminuyó su salario en setecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos ($795.686) al ser éste un colegio de menor categoría que el anterior.
Aseveró que se trató de una maniobra represiva por parte del Secretario de Educación de la ciudad, toda vez que se han venido presentando una serie de inconvenientes en cuanto al manejo de las políticas educativas del plantel educativo.
A su vez, añadió que el acto administrativo que ordenó su traslado carece de motivación suficiente para ello, de conformidad con la Ley 715 de 2001 y los Decretos 3222 de 2003 y 1278 de 2002; además de lo dispuesto en diversas providencias de carácter constitucional que limitan el ius variandi del Estado respecto de los traslados de docentes a la presentación de una necesidad del servicio.
Asimismo, reveló que dicha disposición perjudicó los intereses de su poderdante en el sentido de que ella padece de diversas enfermedades que le exigen costear tratamientos médicos de manera particular; igualmente, porque ella es la encargada de sufragar la crianza y educación de sus 4 hijas y, además, porque tiene compromisos financieros que se verían seriamente amenazados por la reducción de su salario.
Por otra parte, también demandó que, mediante Resolución N° 1495 del 10 de agosto del presente año, la entidad territorial resolvió no reponer su decisión y confirmar la orden de traslado, ello, sin haberse culminado el término de diez (10) días que otorga el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para interponer recurso de reposición.
En consecuencia, deprecó la tutela de sus derechos fundamentales ordenándosele a la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales que deje sin efectos la Resolución N° 1418 del 27 de julio hogaño “Por medio de la cual se hace un traslado…” o, subsidiariamente, que se mantenga el mismo salario que viene devengando como rectora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM “B.S.C.” de Manizales, con todos sus componentes.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales resaltó que resulta procedente valorar si el acto...
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