Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89355 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89355 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 89355
Número de sentenciaSTP17528-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17528-2016

R.icación 89355

(Aprobado Acta No. 388)


Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de la sociedad TORO V.S. EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de tutela del 10 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá. Al trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal, la Oficina de Planeación y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito, todos con sede en la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la demanda de tutela se establece que en el año 1999 la Urbanización Cádiz de Facatativá presentó problemas de cimentación que derivaron en la interposición de una acción de tutela por parte de 104 ciudadanos contra la sociedad TORO V.S., en su condición de empresa constructora, y la Secretaría de Planeación de esa ciudad.


Mediante sentencia del 15 de mayo de 2001 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá amparó el derecho fundamental a la vida de nueve propietarios y, consecuente con ello, condenó a la sociedad TORO V.S. a garantizar su reubicación hasta tanto se realicen las reparaciones definitivas de sus viviendas.


Impugnada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la adicionó en sentencia del 5 de julio de 2001, en el sentido de extender los efectos de la protección constitucional a nueve familias más, para un total de 18 propietarios.


Los restantes demandantes fueron conminados a promover la respectiva acción de grupo, actualmente a cargo del Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Facatativá.


Por fallo de tutela T-325 del 2 de mayo de 2002 la Corte Constitucional revocó parcialmente las determinaciones referidas y condenó solidariamente a la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Facatativá.


Más adelante, la titular del Juzgado de primera instancia manifestó su impedimento para seguir conociendo de la presente actuación, por lo que fue asignada al Juzgado 2º Penal del mismo Circuito judicial.


Señaló la peticionaria que con memorial del 22 de enero de 2016 solicitó al despacho competente que declarara la falta de legitimación en la causa por...

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