Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88199 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88199 |
Número de sentencia | STP17562-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP17562-2016
Radicación n° 88199
Acta No. 388
Bogotá, D.C., uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante D.M.P.A., frente al fallo proferido el 10 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y salud dentro de la tutela instaurada en contra del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento, trámite al que se vinculó igualmente al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Fiscalía 79 Seccional adscrita a la Unidad de Fé Pública, Patrimonio y orden Económico de la misma ciudad y demás sujetos procesales que intervinieron en la causa penal seguida contra la demandante por el delito de Fraude procesal.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes presentados por los despachos vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
Aduciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuales la declararon responsable de las conductas punibles de fraude procesal, falsedad en documento privado y tentativa de estafa, señala la demandante constitucional que se encuentra recluida en el Centro Carcelario “El Buen Pastor”, condenada a 7 años de prisión1.
Que es una mujer de 66 años, con graves enfermedades, y dichas circunstancias no fueron tenidas en cuenta por el juez de primera instancia, por ello solicita que a través de la presente acción constitucional, se le conceda la sustitución de la pena de prisión intramural, por la domiciliaria o se otorgue su libertad inmediata (sic).
Cabe aclarar, que dentro de los anexos allegados al escrito tutelar, la accionante aporta copia de su historia clínica, pero no anexa ningún documento con el cual se pueda evidenciar que peticionó ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad lo pretendido por vía constitucional.
Respuesta de las autoridades judiciales
1. El titular del Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, descorrió el traslado otorgado en ejercicio de su derecho constitucional y fundamental de defensa y contradicción, indicando los pormenores del asunto, estos es, los delitos por los cuales había sido condenada y la precisión de que se le había negado la concesión de las suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria, por no cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento.
Señala que la anterior decisión fue motivo de interposición del recurso de apelación por parte de la titular de la defensa, en la audiencia de lectura de fallo, pero el mismo no fue sustentado en término, por lo que se declaró la firmeza y ejecutoria de la decisión2.
Con relación a lo pretendido por la demandante constitucional, aduce que resulta improcedente toda vez que el proceso penal se surtió de manera legítima en primera instancia, y la hoy condenada contó con la posibilidad de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales y legales, al estar asistida jurídicamente en todo el desarrollo de la actuación. Por lo tanto, concluye, que no resulta viable pretender «atacar y derruir las presunciones de legalidad y acierto del aludido fallo, en firme y ejecutoriado formal y materialmente, a través de la tutela como mecanismo excepcional3».
Con base en lo expuesto, solicita negar el amparo invocado por la actora, dada la inexistencia de amenaza o de vulneración...
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