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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46971 de 2 de Diciembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE / NO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha02 Diciembre 2016
Número de sentenciaAP8363-2016
Número de expediente46971
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP8363-2016

R.icación Nº 46971

(Aprobado mediante Acta No. 390)

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala frente al escrito presentado por el sentenciado J.A.F.G., así como también procede a decidir el recurso de reposición presentado por su apoderada judicial, contra la decisión de 21 de junio de 2016 que inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali de 27 de mayo de 2011, que confirmó la proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad el 1º de febrero de 2011.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos por los cuales fue condenado el accionante fueron resumidos por la Corte en los siguientes términos:

Ocurrieron el día 6 de Abril de 2008 siendo las 01:20 horas en las inmediaciones de la discoteca denominada “Coco Blue” ubicada en la Calle 3 con C.9.d.B.M. de esta ciudad, cuando el aquí procesado Y.A.F.G., después de una discusión con el hoy occiso J.M.H.S. llega de nuevo al lugar con un arma de fuego en la mano, con la cual ataca nuevamente al señor J.M., quien trata de huir corriendo, con la mala fortuna que es alcanzado por el señor F.G., quien le da golpes en la cabeza y luego le dispara provocándole una lesión mortal y falleciendo posteriormente.” (Sic).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 1º de febrero de 2011 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali emitió sentencia condenatoria en contra de J.A.F.G. por el delito de homicidio agravado, decisión que fue confirmada por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali el 27 de mayo del mismo año.

2. El 12 de diciembre de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.A.F.G. contra la sentencia de segundo grado.

3. Por intermedio del apoderado judicial F.G. presentó demanda de revisión contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cali, inadmitida mediante proveído del 21 de junio pasado.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala inadmitió el libelo al verificar que no cumplía con las exigencias señaladas en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 -, pretendiéndose por la accionante revivir discusiones propias de las instancias ordinarias del proceso penal, así como la readecuación típica del delito de homicidio ya que en su sentir la condena debió ser por la modalidad de simple y no agravada.

Con relación a la causal tercera, soportada en la aparición de pruebas nuevas, concluyó la Corte que no se demostró el carácter ex novo de las que se adujeron y tampoco se certificó que las mismas acreditaran la inocencia del sentenciado o su inimputabilidad como lo demanda expresamente la causal.

En cuanto al cargo edificado a partir de prueba falsa se advirtió que el actor no demostró la falsedad de los medios de prueba que fundamentaron la condena de F.G..

RECURSO DE REPOSICIÓN

1. J.A.F.G. en escrito presentado el 27 de junio del año en curso indicó que procedía a sustentar el recurso de reposición, a complementar el libelo y a reemplazar lo que faltaba.[1]

Inició su alegación afirmando que obró por necesidad de defenderse “por impulso irresistible” dado que el hoy occiso se le acercó haciéndole lances con un pico de botella, agresión que se acredita con las pruebas presentadas con la demanda.

Exhorta a la Corte para que revise la sentencia del Tribunal dado que los anteriores juzgadores no procedieron conforme a la sana crítica, omitieron y ocultaron pruebas, en concreto el arma que portaba J.M.H. al momento de su muerte.

Luego de hacer un recuento de los hechos por los cuales fue sentenciado, reitera que las pruebas nuevas demuestran el arma usada por el occiso y que el disparo no se realizó a bordo de motocicleta, pues los sucesos se presentaron cuando él se encontraba “Apie” (Sic), y por lo tanto no se materializó la situación de indefensión reconocida por el juez de primera instancia y el Tribunal para agravar el homicidio.

Señala que el juez de segundo grado aceptó que el a quo fundamentó la sentencia condenatoria en la prueba 18 “registro fotográfico a bordo de una motocicleta”, y se ocultaron varios hechos como que J.M.H. no portaba camisa, la utilización por parte de éste del pico de botella, la ubicación de los agentes policiales, el alicoramiento de las testigos Torres Calapsú, y la invención que se hizo en la diligencia de reconstrucción sobre la indefensión de la víctima.

Insiste en que la Corte revise las sentencias porque el disparo realizado obedeció a que “me Asuste ante la agresión injusta a la que soy sometido Dos veces por J.M.H.S.[2] (Sic), presentándose en su favor las causales 1ª y 6ª del artículo 32 de la Ley 599 de 2000.

Concluyó solicitando el cambio del sentido del fallo y “suplico zanjar el a bordo de vehículo prueba que produjo la condena”, allegando con el escrito de sustentación varios documentos con el propósito de “refrescar las irregularidades sustanciales”.

En un segundo escrito, radicado en la misma fecha, el sentenciado insistió en la reposición de la decisión cuestionada, reiterando varias críticas a las sentencias emitidas por los jueces de instancia y resaltando la importancia de las pruebas presentadas como nuevas con la intención de que la Sala revise la condena impuesta por el delito de homicidio agravado.

2. La apoderada judicial del sentenciado solicitó la reposición de la decisión recurrida y que como consecuencia de ello se admita la demanda de revisión por ser el único medio excepcional con que cuenta su asistido.

Estructuró su alegación a partir de las siguientes consideraciones:

2.1 Las pruebas aportadas con la demanda demuestran que el occiso no se encontraba en estado de indefensión ya que portaba un arma “pico de botella” y con ella se abalanzó sobre F.G..

Conforme lo señaló en el juicio oral el testigo L.M.T., la intensión de su cliente siempre fue la de defenderse de los ataques de J.M.H..

2.2 La prueba nueva demuestra que su asistido huyó del lugar a pie y no en motocicleta, contradiciéndose así las conclusiones de los jueces de primera y segunda instancia.

2.3 Luego de hacer mención a los conceptos de indefensión y legítima defensa, sostiene que Y.A.F. tuvo que defenderse usando su arma de fuego ya que no le fue posible actuar de otra manera ante el ataque de Hoyos Salamanca.

2.4 Invocó la causal tercera de revisión porque existió violación al debido proceso definido en el artículo 29 de la Constitución Política por lo que “es procedente anular el A BORDO DE MOTOCICLETA” que agrava el porte de arma de fuego por el cual fue condenado su asistido.

Además, con esta causal pretende probar la inocencia de su defendido porque no hubo indefensión y el arma “pico de botella” se ocultó.

La violación al debido proceso la encuentra en que la prueba 18 introdujo hechos inexistentes como que el disparo se realizó a bordo de motocicleta.

2.5 En cuanto a la causal sexta, señaló que las hermanas Torres Calapsú fueron denunciadas por el delito de falso testimonio, investigación archivada por la Fiscalía 74 Local de Cali, pero, agrega, resulta importante que se dé un “vistazo” a sus declaraciones y a la entrevista rendida por E.T.C. el 11 de abril de 2008.

CONSIDERACIONES

1. Previo a resolver lo referente al recurso de reposición instaurado por la libelista, es necesario realizar algunas precisiones frente a los escritos allegados por el condenado F.G..

1.1. Mediante memorial suscrito el 21 de junio de 2016, afirmó el procesado desconocer el contenido de la providencia a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión, dado que no le fue entregada copia de la misma, circunstancia que a su juicio obstaculizaría su argumentación frente a la reposición de la decisión.

Frente a tal aseveración, esta Corporación indagó sobre la forma en que se llevó a cabo la notificación del auto inadmisorio de la demanda de revisión, informándose por la Secretaria de la Sala Penal que se cumplió a través del Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Cali donde se encuentra recluido J.A.F., funcionario que a su vez comunicó, mediante oficio 226 del 26 de agosto pasado, que el procesado fue notificado personalmente por el servidor encargado de esas funciones dentro del penal, quien le leyó y entregó la documentación remitida, estampándose en la constancia respectiva la firma y...

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