Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89374 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869045

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89374 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaATP8429-2016
Número de expedienteT 89374
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

ATP8429 -2016 Radicación No.: 89374 Acta No. 392

Bogotá D. C., cinco p(5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Seria del caso entrar a resolver la impugnación presentada por C.A.H.V., frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2016, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO VEINTE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor C.A.H.V. informó que el 5 de agosto de 2016, pidió al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por la domiciliaria, petición que reiteró el 3 de octubre siguiente.

No obstante, la autoridad accionada no había emitido pronunciamiento alguno. Por lo tanto, impetró el amparo de su derecho fundamental del debido proceso y en consecuencia, que se ordene al despacho en mención, resolver la solicitud presentada.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al considerar que aunque han transcurrido tres (3) meses desde la presentación de la solicitud de prisión domiciliaria, el Juzgado demandado impartió el trámite correspondiente, toda vez que emitió despacho comisorio para establecer el arraigo familiar y social del sentenciado y una vez cuente con dicha información, emitiría la decisión pertinente[1].

LA IMPUGNACIÓN

Fue instaurada por C.A.H.V., sin argumentación adicional[2].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

1. De las nulidades procesales en la acción de tutela. La notificación de la demanda y los efectos de su irregularidad.

Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

Así, tratándose particularmente de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades accionadas, el Alto Tribunal Constitucional, en Sentencia T-661 de 2014, argumentó:

La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada.

4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…)

4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”. Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales.

(…) 4.3. Las Salas de Revisión han resaltado que la notificación de la admisión de la demanda de tutela a la parte accionada o al tercero con interés tiene la importancia de conformar el contradictorio y de poner en conocimiento las pretensiones del actor a los sujetos procesales, con el fin que estos ejerzan la resistencia a las peticiones. “La Corte en varias oportunidades ha señalado la necesidad de notificar al demandado la iniciación del procedimiento que se origina con la presentación de una acción de tutela en su contra, con el propósito de que pueda ejercer su derecho de defensa y hacer uso de las garantías propias del debido proceso, que le asisten en su calidad de sujeto pasivo de la acción”. (Destaca la Sala).

Además, ha dicho la alta Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma, es desconocer el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela, en cuanto señaló:

(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído...

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