Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49362 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869177

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49362 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaAP8456-2016
Número de expediente49362
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP8456-2016

Radicación N° 49362

Aprobado acta N° 393.


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a Bernardo Cuellar por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contenida en la sentencia de 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.



HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 6 de junio de 2012, por virtud de un preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado Bernardo Cuellar, dictó sentencia condenatoria en su contra al hallarlo autor responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole la pena principal de prisión por 64 meses, multa de 82.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por aquél mismo término, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la reclusión domiciliaria.


2. Ejecutoriada esta decisión, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá correspondiendo al Juzgado 2º de esa especialidad. Luego, el 10 de julio de 2013, en atención a que el sentenciado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de Duitama, el expediente fue enviado a su homólogo de la ciudad Santa Rosa de Viterbo, para continuar con la vigilancia de la condena.


3. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, a quien fue reasignado el asunto, por medio de auto de 25 de agosto de 2014, le concedió a Bernardo Cuellar el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional y envió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, argumentando que es al juez ejecutor del lugar donde se profirió la condena, al que le corresponde conocer de la vigilancia de la sentencia una vez otorgado dicho subrogado.


4. El proceso es asumido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Bogotá, pero tras sufrir algunas reasignaciones ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación pasa, finalmente, a ser adjudicada a su homólogo 16 de esa misma ciudad.


5. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con auto del 26 de septiembre de 2016, se rehusó a avocar el conocimiento de las diligencias aduciendo que, según la información obrante en el sistema de gestión judicial, el sentenciado se encontraba privado de la libertad por cuenta del proceso No. 201600306 – EJ. 2016-33238 a cargo del Juzgado 2º de esa misma especialidad de la ciudad de P.. De esta forma, envió la foliatura al citado despacho invocando el factor personal que, desde su punto de vista, prima en este tipo de hipótesis.


6. Desde el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución y Medidas de Seguridad de P., el proceso fue devuelto al estrado judicial remitente, aludiéndose que la...

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