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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49352 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá - Extinción de dominio
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaAP8455-2016
Número de expediente49352
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



AP8455-2016

Radicación N° 49352

Aprobado acta No. 393.


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se define de plano la colisión de competencias trabada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo de la ciudad de Cali, para conocer del proceso de extinción de dominio del vehículo de placas CFP-538, cuyo propietario es D.A.G..

A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la resolución que declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio, se establecieron como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


El 22 de octubre del 2009, la Central de Comunicaciones del Distrito de Policía de la ciudad de Palmira, informa a los Agentes de Policía Ángel Eder Duarte Magno y C.M.I., que en la vía que del Municipio de Florida conduce a Miranda-Cauca, se debe interceptar un vehículo tipo camión, color blanco, cuya placa termina en los números 538. A la altura de la estación de servicio Biomax Provenza se observó un vehículo estacionado con las características referidas, se solicita al conductor un registro corporal y los documentos del vehículo para verificar su procedencia, así mismo se solicita los documentos de carga, quien enseña dos facturas de números 2721 y 2722 correspondiente a “Agropecuarias Santa Elena” cuya descripción no estaba acorde con lo que transportaba el camión que era 12 canecas metálicas de 55 galones, de diferentes colores que contenían un líquido incoloro. Ante la inconsistencia, se procedió a trasladar el vehículo y al conductor a la estación de Policía de Florida. El patrullero J.C.R.M., perito de la SIJIN DEVAL ESTUPEFACIENTES, realiza el estudio de la sustancia de uso controlado y restringido ALCOHOL PRIMARIO Y SECUNDARIO, se identifica a la persona que conduce el vehículo como ROBERTO AZCARATE GUTIERREZ, identificado con la cedula (sic) de ciudadanía 16.725.672 de Cali-Valle, …



2. Procesales


Mediante resolución del 24 de noviembre de 2009, la Fiscalía 24 Especializada de Cali ordenó la apertura de la fase inicial de la actuación.


Luego, el 13 de septiembre de 2011, con fundamento en la causal 3ª del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, se dispuso el inicio del trámite de extinción de dominio con relación al vehículo camión de placas CFP-538.


Surtidos los períodos de prueba y de alegaciones, en resolución del 5 de septiembre de 2014, la Fiscalía declaró la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio por la causal antes indicada considerando que el vehículo había sido destinado al transporte de sustancias ilícitas.


Una vez adquirió ejecutoria la resolución de procedencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio avocó su conocimiento mediante auto del 16 de octubre de 2014 y, luego de agotar el trámite pertinente, dictó sentencia el 30 de junio de 2015 mediante la cual declaró la extinción del derecho solicitada.


Al conocer del recurso de apelación promovido por Dagoberto Azcarate Gutiérrez, propietario del vehículo cuyo derecho se ordenó extinguir; el 7 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió decretar la nulidad del proceso desde el auto proferido por el juzgado el 16 de octubre de 2014.


En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en auto del 27 de junio de 2016 avocó el conocimiento del proceso y, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011, dispuso el traslado a los intervinientes para solicitud de pruebas.


No obstante, el 20 de octubre siguiente, el juzgado especializado se consideró incompetente, con base en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, por lo que dispuso remitir el proceso a sus...

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