Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49374 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49374 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Ibagué
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaAP8399-2016
Número de expediente49374
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP8399-2016

Radicación No. 49374

(Aprobado Acta No. 393)



Bogotá, D.C., diciembre cinco (05) de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



Resuelve la Sala la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Fresno y 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para proferir la sentencia anticipada en el proceso surtido contra Wilson Sotelo Cordero.



ANTECEDENTES



  1. El 5 de marzo de 2003, en la vereda A., del municipio de Fresno – Tolima, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio asesinaron al civil L.M.C.R.. El homicidio lo confesó el desmovilizado E. de Jesús Aguirre Hoyos, alias “Tajada”, quien informó que su camarada Wilson Sotelo Cordero, alias “Junior”, había participado.

  1. El pasado 3 de agosto, La Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué vinculó mediante indagatoria a Wilson Sotelo Cordero, como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, previsto en el artículo 135 del Código Penal. El sindicado aceptó el cargo y pidió acogerse a sentencia anticipada.



  1. El 12 de agosto se definió la situación jurídica de Wilson Sotelo Cordero imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva. En el acápite referente a la calificación jurídica provisional de la conducta se anotó que se tipificaba el delito de homicidio en persona protegida contemplado en el artículo 135 del Código Penal, el cual se daba con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7º del artículo 104 de la misma norma, puesto que se colocó a la víctima en situación de indefensión.



  1. El 24 de octubre La Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué realizó la diligencia de formulación de cargos contra Wilson Sotelo Cordero, en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida, señalado en el artículo 135 del Código Penal. En la parte final del acta se anotó que el proceso se enviaría a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, para la emisión de la sentencia anticipada; sin embargo, en otra resolución de la misma fecha se dispuso:



Llevada a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con el procesado Wilson Sotelo Cordero, se dispone enviar el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, por Jurisdicción y Competencia.

  1. El 28 de octubre el Juzgado Penal del Circuito de Fresno avocó el conocimiento del proceso, pero tres días después decidió remitirlo por competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, porque:

Al repasar la actuación se observa claramente que la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué, desde el proveído que resolvió la situación jurídica al señor Sotelo...

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