Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88905 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88905 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17676-2016
Número de expedienteT 88905
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrero

Magistrado Ponente

STP17676-2016

Radicación N°. 88.905

(Aprobado acta Nº. 392)

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), frente al fallo del 26 de septiembre de 2016, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la seguridad social a favor de la accionante I.S.G..

La presente acción, se hizo extensiva a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante OBP), al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir y el Hospital Universitario del Departamento de Nariño.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente forma:

(…) Aludió la accionante que laboró desde el 7 de noviembre de 1984 hasta el 30 de mayo de 1996 para el Hospital Universitario Departamental de Nariño, realizando aportes a la Caja Nacional de Previsión Social.

Explicó que desde el año 2014 solicitó a Porvenir el reconocimiento de su pensión por reunir los requisitos legales para ello en edad y semanas necesarias; sin embargo la entidad se niega a reconocer el derecho porque en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales en liquidación, no emitió el bono por existir períodos no asumidos por la nación, por lo que Porvenir requiere los recibos de pago de nómina para corregir dicho error.

Manifestó que solicitó verbalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales en Liquidación, corregir la información de su historia laboral y expedir copia de los soportes de pago de nómina expedidos por Cajanal, sin obtener ninguna respuesta.

Dijo que el 24 de junio de 2016 también radicó derecho de petición ante la UGPP en similar sentido, sin embargo, la entidad el 27 siguiente le informó que se tomaría un tiempo prudencial para emitir y corregir el error que aparece en su historia laboral, sin obtener respuesta de fondo.

Aclaró que el 5 de julio solicitó al Ministerio de Salud Grupo de entidades liquidadas, la corrección y la copia de los soportes de pago, siendo informada que dicha actuación le corresponde a la UGPP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales en Liquidación.

Consideró que la omisión de las entidades al negarse a brindar respuesta vulnera su derecho de petición, por lo que solicitó ordenar a las demandadas corregir, modificar, consolidar y actualizar su historia laboral para que proceda la entidad correspondiente a tramitar su pensión de vejez.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de la accionante, al estimar que su petición no ha sido tramitada adecuadamente, en la medida en que el Hospital Universitario Departamental de Nariño y la UGPP no han remitido la documentación que requiere la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio para definir la situación de la interesada relacionada con los aportes efectuados a Cajanal.

En consecuencia, ordenó:

(…) al Director del Hospital Universitario Departamental de Nariño ESE y al Director General de la UGPP. que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, si aún no lo han hecho, remitir con destino a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y AFP Porvenir, los soportes de pago de aportes a Cajanal, ya sean recibos de caja y/o copia de las nóminas de pago que contengan sello de Cajanal en los términos contemplados por dicha entidad. De la actuación surtida se brindará información oportuna y se le entregará copia de los actos administrativos a la accionante.

3°.- Una vez lo anterior la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda RESOLVERÁ, en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles, si emite el bono pensional de la accionante y continua con los trámites pertinentes. De la actuación surtida se brindará información oportuna y se le entregará copia de los actos administrativos a la accionante.

4°.- En caso de no hallarse la prueba solicitada por la OBP del Ministerio accionado, DEBERÁ el Hospital Universitario Departamental de Nariño ESE asumir su obligación en el bono pensional de la accionante I.S.G., con base en lo ordenado en el inciso 5 del artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y artículo 14 parágrafo 2 del Decreto 1513 de 1998.

IMPUGNACIÓN

A cargo Unidad Administrativa...

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