Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70035 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70035 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 70035
Número de sentenciaSTL18190-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL18190-2016 Radicación no 70035 Acta no 46



Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por el DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, contra la sentencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el 20 de octubre del 2016, dentro de la acción de tutela que promovió ALEXANDER ESPITIA PETRO contra el recurrente, el EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL y EL HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN.





  1. ANTECEDENTES



Alexander Espitia Petro, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales a «la salud y a la vida digna», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


Relató que el 30 de junio de 2009, perdió la pierna izquierda en la vereda de Santa Rita de ITuango – Antioquia, por lo que desde entonces ha tenido que usar prótesis, la cual solo se la han cambiado una vez; que hace aproximadamente 10 meses, presenta dolor en la pierna, sin que la Dirección General de Sanidad del Ejército, haya realizado el cambio de la prótesis.


Refirió que asistió a cita con el fisiatra, el día 29 de marzo del año en curso, quien le dio la orden médica para proceder al cambio referido, no obstante, cuando lo solicitó al Hospital Militar, le contestaron que no había presupuesto.


Expresó que el 11 de mayo de la presente anualidad, radicó derecho de petición ante el Hospital Militar , en donde se le indicó que la misma había sido enviada por competencia a la Dirección de Sanidad del Ejército, mediante oficio No. «202160997 de fecha 07 de junio de 2016».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 6 de octubre del 2016, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción de tutela, enterar a las partes y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, el Vicealmirante «CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS», en su calidad de «Director General de Sanidad Militar», manifestó que, la «Dirección General de Sanidad Militar, POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 352 DE 1997 Y ARTÍCULO 12 DEL Decreto Ley 1795 de 2000, es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares (…) y solo cumple funciones administrativas», según lo establecido en los artículos 9 y 10 de la ley 352 de 1997, mientras que las funciones asistenciales, son prestadas a través de los Establecimientos de Sanidad Militar de las Fuerzas, en virtud del artículo 14 ibídem.


Expuso que «se procedió a verificar la base de datos de este Subsistema, donde se pudo constatar que el señor A.E.P., se encuentra en estado activo, por lo que tiene acceso a los servicios de salud en el momento que así lo requiera, en los Establecimientos del HOSP. MIL. MEDELLÍN-BAT. ASPC 4 CACIQUE YARIGUIES»


Adicionó que en aplicación del artículo 39 del CPACA, se dio traslado por competencia a la «Dirección de Sanidad del Ejército – Sección Jurídica, a través del correo electrónico para ello dispuesto disanejc@ejercito.mil.co, el día 6 de octubre de 2016 (…)».


Los demás accionados guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 20 de octubre de 2016, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana e...

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