Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25386-31-03-001-2011-00205-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869313

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25386-31-03-001-2011-00205-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8396-2016
Número de expediente25386-31-03-001-2011-00205-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

M.C.B.

Magistrado ponente

AC8396-2016

Radicación n° 25386-31-03-001-2011-00205-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la que L.E.A.B. y V.R. pretenden sustentar el recurso de casación que formularon contra la sentencia del 1° de julio de 2015 pronunciada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso que adelantaron contra B.G. de G..

CONSIDERACIONES

1.- El escrito dirigido a sustentar el recurso de casación debe colmar todos y cada uno de los requisitos formales previstos en la ley, so pena de que sea declarado desierto (artículo 373, inciso 4º del Código de Procedimiento Civil), consecuencia que tiene su razón de ser en el carácter extraordinario de este medio de impugnación, en el que campea el principio dispositivo, del que se desprende que solo dentro del marco trazado por el recurrente ha de discurrir la actividad de la Corte, en orden a determinar si la sentencia combatida se ajusta o no a la ley sustancial, o a la procesal, según el caso, sin que le sea permitido hacer interpretaciones para llenar vacíos o para replantear cargos deficientemente propuestos.

Esas exigencias se encuentran previstas en los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, normas estas que regulan el recurso cuya sustentación se examina, pues el novísimo código general del proceso así lo prevé en el artículo 625, numeral 5°.

Por su pertinencia, resalta en este caso la Corte la atinente a que cuando se invoca la causal primera de casación es de rigor que se señalen las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas por el Tribunal, requisito que bien puede cumplirse indicando una “cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada” (artículo 51 del decreto 2651 de 1991).

Por lo demás, ha venido enseñando la Sala que por norma de derecho sustancial a entenderse aquella que

en razón de una situación fáctica concreta, declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación”. Y no tienen tal calidad aquellas que “sin embargo de encontrarse en los códigos sustantivos, se limitan a definir fenómenos jurídicos, o a describir los elementos integrantes de estos, o a hacer enumeraciones o enunciaciones, como tampoco la tienen las disposiciones ordinativas o reguladoras de la actividad in procedendo” (sentencia del 24 de octubre de 1.975, G.J. Tomo CLI, página 254).

Dentro de las normas procesales están no solamente aquellas que se dirigen a disciplinar el trámite propio del proceso, esto es, las etapas ordenadas y secuenciales conducentes al proferimiento de la sentencia -que es su fin-, sino todas aquellas concernientes a la prueba, esto es las que regulan la solicitud, decreto, práctica, contradicción y apreciación o mérito de los medios de convicción.

2.- En el de la demanda que se examina, pidieron los actores que se declarara rescindida la venta contenida en la escritura pública 360 del 5 de marzo de 2010 en virtud de la cual la resistente les vendió un lote de terreno situado en el perímetro urbano de la inspección de San Javier, jurisdicción de La Mesa (Cundinamarca) con su casa y mejoras, identificado con folio 166-52428. En subsidio, pretendieron que...

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