Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45492 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18093-2016 |
Número de expediente | T 45492 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL18093-2016
Radicación 45492
Acta No 46
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por EDGAR AMAYA MOSQUERA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ- SALA LABORAL, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
EDGAR AMAYA MOSQUERA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su poderdante al debido proceso, a la defensa, favorabilidad y contradicción, igualdad ante la ley, seguridad social, y al mínimo vital y móvil presuntamente vulnerados por las accionadas.
En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:
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Que mediante Resolución No 4285 del 1 de enero de 1987, expedida por el ISS, reconoció pensión por vejez a favor de la causante, señora E.M. de Amaya (q.e.p.d) en cuantía de $108.586.oo.
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Que la señora M.A. falleció el 8 de febrero de 2011, presentándose como beneficiarios para reclamar una pensión de sobrevivientes el señor Edgar Amaya Mosquera, en calidad de hijo inválido de la causante, quien dependía económicamente de la causante.
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Que el demandante fue remitido por la AFP COLPENSIONES a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C y Cundinamarca, para que expida el dictamen para calificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez, siendo calificado el 17 de marzo de 2014, con una pérdida de capacidad laboral de 64.38% con fecha de estructuración de 1 de noviembre de 2011, de origen común.
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Que con ocasión al fallecimiento de la señora M. de A., el actor en calidad de hijo inválido de la causante, el 3 de abril de 2014, solicitó a Colpensiones el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobreviviente, el cual fue negado mediante Resolución No GNR 29498 del 24 de agosto de 2014.
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Que el actor a través de su apoderado judicial, presentó revocatoria directa del acto administrativo contra dicha resolución, la que fue resuelta mediante Resolución número GNR- 24385 del 4 de febrero de 2015.
Es por lo anterior que solicita el actor «DÉJESE SIN EFECTOS la Resolución GNR 294948 del 24 de agosto de 2014, por la cual se niega una pensión de sobrevivientes por muerte de afiliado, (…).
DÉJESE SIN EFECTOS la sentencia del cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015) proferida por el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (…).
DÉJESE SIN EFECTOS la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C SALA LABORAL (…)».
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para...
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