Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70007 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70007 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70007
Número de sentenciaSTL18086-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL18086-2016

Radicación n.° 70007

Acta 46


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO SALAZAR contra el fallo de 12 de octubre de 2016, proferido por la SALA DE CASACION CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el accionante promovió contra la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Gustavo Salazar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la «propiedad», presuntamente transgredidos por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al proferir sentencia condenatoria en su contra por la comisión de los delitos de fraude a resolución judicial, fraude procesal y estafa.


Pidió que se ordene a los Despachos convocados, «anul[ar]» las providencias de primera, segunda instancia y de casación, proferidas con ocasión de la citada causa y, que como consecuencia de ello, se emita una nueva decisión «acorde» tanto con las normas del derecho penal, como con las del derecho civil (Fl. 22).


Con fundamento en tales pretensiones, sustentó brevemente en los siguientes términos:


Alegó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, constituyó en punible «una situación netamente CIVIL», referente a la entrega de un inmueble, sin tener en cuenta el justo título que, expresó, ostenta respecto de éste, pues en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, en la actualidad, adelanta un proceso de pertenencia respecto al referido inmueble.


Señaló que los ilícitos de fraude procesal y estafa de los que se le responsabilizó, carecen de tipicidad y obedecieron a «INVENTOS del fiscal», quien confundió las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad de actos jurídicos con las de la nulidad de escrituras públicas.


Refirió que interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia fechado 15 de octubre de 2015, por el cual se confirmó la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, que lo condenó como autor de los delitos de fraude procesal, estafa y fraude a resolución judicial, a la pena de 9 años y 2 meses de prisión...

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