Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74987 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | AL8391-2016 |
Número de expediente | 74987 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
AL8391-2016
Radicación n.°74987
Acta 46
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2013, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral promovido por C.A.G. ESLAVA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM.
ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2013, mediante la cual se le ordenó reconocer, a favor del actor, la pensión convencional de jubilación. Para tales efectos, se apoya en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que no se anexa copia del proceso ordinario laboral, pues tan solo se remite copia escrita del proceso administrativo y de la sentencia atacada.
En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta corporación CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, subsane dicha deficiencia, so pena de rechazo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto.
SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días hábiles al apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que allegue la documentación relacionada en la parte considerativa,...
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