Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70089 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70089 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18247-2016
Número de expedienteT 70089
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente




STL18247-2016

Radicación 70089

Acta n° 46



Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación presentada por EDISON CARVAJAL TAMAYO, F.J.R., JOSÉ FACTOR ORTIZ DUQUE, H.C.G., IVÁN JAVIER OSPINA VELÁSQUEZ, J.N.G.R., MARTHA ELENA RÍOS GÓMEZ, ÁNGEL MESÍAS GUERRERO DÍAZ, P.A.H.P., N.L.G., F.V.A., en calidad de heredero de A.A. DE VALENCIA (q.e.p.d.), J.W.H.G., L.C.J., SANDRA MILENA CORREA CARRILLO, S.M.C.C., MAURICIO ANTONIO MOLINA ÁLVAREZ, F.O.C., ROSA MARÍA GIRALDO GIRALDO, F.Q.G., NORBERTO GÁLVEZ GÓMEZ, NOMAIDA CORREA POSADA y JOSÉ OTONIEL MORENO ECHAVARRÍA accionantes en este asunto, contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FRESNO – TOLIMA, la cual se hizo extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron el presente mecanismo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VIVIENDA DIGNA, PROPIEDAD y a los principios de «BUENA FE y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirieron que son propietarios y adquirieron de buena fe los lotes de terreno que conforman la urbanización Bella Vista del municipio de F., la cual «desapareci[ó] jurídicamente ante el PBOT y registros de la historia del Municipio de F.T., por decisión judicial», que ordenó la cancelación de los folios de matrícula inmobiliaria, sin que se les informara previamente.


Explicaron que la irregularidad se suscita, porque mediante escritura pública de 31 de agosto de 2000, C.E.V.L. vendió a J.V.B. un predio ubicado en el municipio de F., derivado de otro de mayor extensión; sin embargo, el entonces vendedor se reservó un lote de terreno para sí, que colinda con la vía peatonal «INTERNA DEL LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN».


Afirmaron los promotores que el 5 de julio de 2003, F.A.V.C. compró a C.E.V.L. el bien indicado, en el que ese mismo año inició el «loteo» del mismo y constituyó la Urbanización Bella Vista, donde compraron predios para construir sus viviendas de interés social. Igualmente, señalaron que en la escritura de 5 de julio de 2003 se actualizaron los linderos y se eliminó la colindancia con la vía peatonal para, en su lugar, colocar dicha vecindad con el inmueble vendido a Jackeline Vélez Bedoya.


Aseguraron que esta última denunció a C.E.V. y a F.A.V.C. por los delitos de estafa y fraude procesal, toda vez que en la escritura pública de 5 de julio de 2003, al individualizar los linderos del predio, los querellados se abstuvieron de «delimitar la vía peatonal demarcada en la escritura que aquel le hiciera (…) lo cual constituye un error manifiesto por omisión en la debida información al ocultar la existencia de la limitación de dominio que parte del lote, lesionando los intereses y derechos al negarse a la existencia de la vía peatonal; perjudicando a aquella al retractarse algunos compradores de la compra que le hicieron de los lotes que les vendiera, pues tuvo que reintegrar los dineros producto de la negociación y pagarles, al mismo tiempo, las correspondientes (…) multas pactadas».


Informaron que el proceso penal fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito de F., quien mediante sentencia de 14 de octubre de 2010 absolvió a los imputados de las acusaciones; no obstante, tal providencia resultó revocada parcialmente el 27 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que los declaró culpables del delito de fraude procesal y a fin de restaurar los derechos de la parte civil, declaró la nulidad de la escritura de 5 de julio de 2003, ordenó la cancelación de la anotación de aquella en el folio de matrícula inmobiliaria del fundo, «todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe», providencia que fue aclarada por la Sala de Casación Penal el 4 de diciembre de 2013, en el sentido de «disponer que la escritura nueva que se constituya para sanear los vicios de la escritura 366 de 5 de julio de 2003,...

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