Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89427 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869565

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89427 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP8505-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89427
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA











SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



ATP8505-2016 Radicación No.: 89427 Acta No. 699



Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 21 de noviembre de 2016, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dentro del incidente de desacato adelantado por ÁNGELA HILDA CANO RUDAS en calidad de agente oficioso de su hijo JONATHAN FERNANDO CASTAÑEDA CANO.

ANTECEDENTES

Mediante fallo de tutela del 24 de octubre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos fundamentales de J.F.C.C. que le habían sido vulnerados, y por ende, ordenó:


TERCERO: CONCEDER a favor del joven J.F.C.C. y a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y el BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 17 “GENERAL DOMINGO CAICEDO”, el tratamiento integral necesario para contrarrestar la patología HERNIA CERVICAL CON PROTUSIÓN DISCAL C5 –C6 SIN COMPRESIÓN SOBRE EL CANAL O LA MÉDULA ADYACENTE Y DECENSO DE LAS AMIÍGDALAS CREBELOSAS que le fue diagnosticada1.


Ejecutoriada esta decisión, el 28 de octubre de 2016, el accionante informó al Tribunal que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo. Al respecto, indicó que: (i) no se ha expedido autorización para que su hijo sea atendido en las áreas de fisiatría, psiquiatría y radiografía digital de miembros inferiores, órdenes que fueron radicadas desde octubre de 2015, (ii) tampoco se ha realizado la valoración por «junta médica» y (iii) no se le ha brindado a su hijo un tratamiento médico adecuado a sus patologías.


Por lo anterior, solicitó al juez colegiado la apertura del respectivo incidente de desacato.2


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Mediante auto del 31 de octubre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales dispuso requerir previamente al «Comandante del Ejército Nacional, B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y al Comandante del Batallón de Infantería No. 17, “General Domingo Caicedo” de C.T., así como a quienes fungen como sus superiores jerárquicos (…)» a fin de que informaran lo relativo al cumplimiento del fallo de tutela del 24 de octubre de 20133.


2. Teniendo en cuenta que los accionados guardaron silencio, pese a «haber sido notificados vía correo electrónico», el 8 de noviembre de 2016 la Sala ordenó la apertura del trámite incidental solicitado por la agente oficiosa de J.F.C.C., y, en ese sentido, ordenó correr traslado de la solicitud al «Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, al Comandante del Batallón de Infantería No. 17, “General D.C.” así como al Ministro de Defensa Nacional L.C.V.E. y del C. de la Sexta Brigada del Ejército Nacional, Coronel JOHN JAIRO ROJAS GÓMEZ», por el término de tres días.4


3. El Batallón de Infantería No. 17, “General Domingo Caicedo” informó que «es competencia de la Dirección de Sanidad del Ejército la administración de la prestación del servicio de salud en el Ejército Nacional», razón por la cual dijo, es la encargada de «brindarle el tratamiento integral al señor JONATHAN FERNANDO CASTAÑEDA CANO»5.


4. Por su parte, el Director de Sanidad Militar comunicó: «es pertinente aclarar que esta Dirección General, no tiene injerencia, ni competencia legal alguna en el proceso de Juntas Médicas, ni de definición de situación médico laboral pues, como se indicó, en esta Dirección General no se prestan servicios médicos, pues sus funciones son estrictamente administrativas». En virtud de ello, enfatizó, «a quien le corresponde legalmente definir la situación médico laboral del accionante por disposición de los artículos antes citados es a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada por el señor B. General Germán López Guerrero, a través de su oficina de Medicina Laboral a cargo del señor T.C.L.S.»6.


LA DECISIÓN QUE SE REVISA


Agotado el trámite anterior, mediante decisión de fecha 21 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales estableció que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL incumplió el fallo de tutela proferido el 24 de octubre de 2013. Por tal razón, dispuso sancionar con tres (03) días de arresto y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Brigadier General G.L.G..7

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta...

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