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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43986 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSL18098-2016
Número de expediente43986
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL18098-2016

Radicación n.43986

Acta 46

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUZ S.V.D.T., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2009, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

A. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 32 y 33 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P. C., aplicable a los procesos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.

I. ANTECEDENTES

LUZ S.V.D.T., promovió un proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el objeto de que le fuera reliquidada su pensión de vejez atendiendo una tasa de reemplazo del 90% y se le reconozcan las diferencias causadas, las mesadas adicionales y los intereses moratorios. Los argumentos centrales para soportar la reliquidación solicitada fueron: i) Que no se tuvo en cuenta el número total de semanas cotizadas, con lo cual se afecta la tasa de reemplazo, y ii) Que no se tuvieron en cuenta los salarios que debían determinar el IBL para fijar la pensión.

Plantea que los hechos que dieron origen a la liquidación por un menor valor de su mesada pensional, fueron: La omisión del empleador Colegio de E.C.L., que no pagó oportunamente algunas cotizaciones para pensión, y que luego satisfizo en un valor de $2.662.055.; y porque el ISS no tuvo en cuenta los valores de los salarios correspondientes a los tres últimos años del vínculo laboral.

A. contestar la demanda el ISS se opuso a las pretensiones y expuso como argumento que teniendo en cuenta las 950 semanas cotizadas por la demandante, se fijó la tasa de reemplazo en el 72%, que se aplicó a un IBL de $ 939.846, y arrojó el monto de la pensión de la señora V. que fue de $ 676.689, como quedó expresado en la Resolución 06731 del 25 de febrero de 2005.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2008, condenó al demandado ISS a reliquidar la pensión de la actora y fijó la mesada en $958.994, el cual lo obtuvo de dividir $29.929.292 que correspondían al valor del IBL de las últimas cien semanas de cotización, y le dio como resultado $299.292.92, suma que multiplicó por 4.33, y le arrojó un IBL de $1.295.938, al que le aplicó una tasa de reemplazo del 74%, por haber encontrado un total de 971 semanas cotizadas por la demandante. (Folios 157 a 159).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Bogotá conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y mediante sentencia del 31 de agosto de 2009, revocó la de primera instancia y, en su lugar, absolvió al ISS de todas las pretensiones.

La decisión del Tribunal se soportó sobre los siguientes argumentos: i) Que la demandante está cobijada por el régimen de transición ii) Que el número de semanas de cotización era de 996, resultantes de sumar las 950 reconocidas por el ISS en la Resolución 006731 por medio de la cual se le otorgó pensión de vejez a la actora, y las 46 restantes, representadas por la consignación realizada por el empleador Colegio de E.C.L., iii) Que al ad quo introdujo variaciones a la forma de fijar el IBL que la Sala no comparte por carecer de soporte legal, y iv) Que en nada se afecta la tasa de reemplazo fijada por el ISS porque de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, ésta se incrementa por fracciones superiores a 50 semanas de cotización..

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolverlo previo estudio de la demanda y de la réplica.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Lo plantea la recurrente de la siguiente manera:

Por las razones expuestas solicito, a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CASAR la Sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, disponer que se Reliquide (sic) la pensión de vejez reconocida a la señora LUZ S.V.D.T., al tenor de los criterios expuestos seguidos por la Sentencia

Con tal propósito formula un cargo que fue oportunamente replicado por la parte demandada.

  1. CARGO ÚNICO

Está formulado en los siguientes términos.

Censuro la Sentencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fundamento en la causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial, por falta de aplicación del parágrafo primero del artículo 20 del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, proveniente de error de hecho por falso juicio de existencia, al no haberse tenido en cuenta, al liquidar el valor de la pensión de la demandante, los salarios devengados en los últimos años ni la totalidad de las cotizaciones pagadas por el ISS.

Para demostrar el cargo la recurrente afirma que la actora es beneficiaria del régimen de transición; que si bien es cierto un empleador pagó tardíamente las cotizaciones al sistema de pensiones, el mismo ISS convalidó 46 semanas por concepto de este pago; que a pesar de reconocerse el régimen de transición a la demandante se le fija como monto de la pensión $676.689.oo, resultante de haber tenido un salario base de liquidación de $939.846.oo, un total de semanas cotizadas de 950 y una tasa de reemplazo del 72%; que en el mencionado cálculo no se tuvo en cuenta ni el valor de los salarios devengados en los últimos años ni el total de semanas cotizadas; que la fórmula correcta para la determinación del salario base de liquidación de la pensión de la demandante está contenida en el parágrafo primero del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 que señala el salario mensual de base se obtiene multiplicando el factor 4.33 la centésima parte de la suma de los salarios semanales sobre los cuales cotizó el trabajador en las últimas cien semanas.

Concluye la abogada de la accionante, enunciando que al reemplazar en la fórmula antes enunciada los valores aplicables al caso de la demandante, el salario de las últimas cien semanas fue de $ 29.999.292.oo, la centésima es $299.292.92, que multiplicada por el factor 4.33 arroja un IBL de $ 1.295.938.oo, al que debió aplicarse una tasa de reemplazo del 74.7%, lo que proyecta una mesada pensional de $ 968.000.oo.

  1. LA REPLICA

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