Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45760 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45760 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente45760
Número de sentenciaSL18623-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL18623-2016

Radicación n.° 45760

Acta No. 46

Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por G.T.S., contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que instauró el recurrente contra PAZMIÑO Y CIA S. EN C. y OTROS.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante llamó a juicio a la sociedad PAZMIÑO Y CIA S. EN C. y solidariamente contra los socios G.P.L., D.M.P.L., A.P.L. y SENIDE LÓPEZ OROZCO, con el fin de que se declare que el trabajador dio por terminada la relación laboral con justa causa imputable al empleador, así como que devengaba un salario mensual de $7.101.335, y como consecuencia de lo anterior, se le pague las siguientes sumas y conceptos: cesantía $2.485.467, interés a la cesantía $104.389, prima legal $2.485.467, vacaciones $1.834.510, salarios de la segunda quincena del mes de febrero de 2005 $1.181.501, salario de la segunda quincena del mes de abril de 2005 $2.000.000, salario de 6 días del mes de mayo de 2005 $800.000, comisiones del 1 al 30 de abril y 1 al 6 de mayo de 2005 $4.000.000, indemnización por despido injusto $213.040.050, indemnización moratoria $55.390.413, y aportes para pensión $7.704.948. Subsidiariamente, solicitó la pensión de vejez a cargo de los demandados, en cuantía inicial de $5.326.001, lo que resulte extra o ultra petita, y las costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la empresa demandada, mediante un contrato de trabajo a término fijo de tres años, que tuvo vigencia del 1° de noviembre de 2004 hasta el 6 de mayo 2005; que el cargo desempeñado fue el de gerente de mercadeo y ventas a nivel nacional con sede en Cali; que el salario básico mensual con que fue contratado ascendió a la suma de $4.000.000,oo, más una comisión de 2.5% que posteriormente se ajustó a 3%, a partir del 1 de enero de 2005, ello frente al valor neto recaudado de las ventas realizadas en todo el País; que el 1 de marzo de 2005 la empresa le informó que la suma de $4.000.000, sería integral y que las comisiones quedarían en 2.7% sobre el recaudo en efectivo y canje, cláusula que resulta ineficaz; que desde ese momento se le dejó de cancelar prestaciones sociales, los socios mayoritarios comenzaron a intervenir el área comercial, que le propiciaron malos tratos, amenazas, amedrentamientos y hostigamiento, e incluso se le pidió que renunciara, anomalías que hizo conocer del entonces Ministerio de la Protección Social.

Continuó diciendo, que el 29 de abril de 2005 se le prohibió el manejo del mercado de la radio; que su equipo de ventas empezó a recibir instrucciones y políticas pero de otras personas; que le fueron pedidas explicaciones sobre sus inconformidades y le fue ofrecida la suma $40.000.000 para que renunciara; y que ante la situación que estaba ocurriendo, el 6 de mayo de 2005 presentó renuncia motivada al cargo, por todas la presiones recibidas, además que se le adeudaba salarios y comisiones de algunas quincenas, junto con las prestaciones sociales y demás acreencias reclamadas; que la empresa actuó de mala fe; que como la empleadora no le reportó al ISS los salarios y comisiones que realmente devengó, debe asumir igualmente el pago de la pensión de vejez por las diferencias; y que el 24 de junio de 2005, se le canceló la cantidad de $10.000.000, sin que se hubiera discriminado los conceptos que se pagaban, a más que dicho valor no cubre lo pretendido a través de este proceso judicial.

La sociedad convocada al proceso PAZMIÑO Y CIA S. EN C. y los socios demandados solidariamente G.P.L., D.M.P.L. y SENIDE LÓPEZ OROZCO, ésta última actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo A.P.L., dieron respuesta a la demanda inicial por separado pero a través del mismo apoderado, quienes se opusieron a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitieron la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, el cargo desempeñado, el salario inicial pactado, y el pago de la suma de $10.000.000 como liquidación final. De los demás supuestos fácticos, manifestaron que unos no eran tales sino afirmaciones o apreciaciones subjetivas de la parte actora, carentes de razón o sentido que no se comparten, que otros no le constaban, y que los restantes no eran ciertos. No propusieron excepción alguna. Llamaron en garantía al Instituto de Seguros Sociales.

En su defensa, argumentaron que el demandante inició labores con la empresa accionada a partir del 17 de noviembre de 2004, devengando un salario de $2.266.667 mensuales y una facturación por ventas de $1.138.704, que nunca tuvo salario integral pues fue el trabajador quien elevó una solitud en este sentido y la demandada no lo aceptó; que el incumplimiento de metas trazadas por la gerencia de ventas, obligó a la compañía a replantear sus políticas en dicha área como un ejercicio normal de administración; que luego de habérsele brindado plena confianza, el accionante fue desleal para con su empleador, y presentó a título personal una renuncia voluntaria sin fundamento, poniendo fin al vínculo laboral; y que al actor no se le adeuda ninguna suma de dinero, por cuanto todas las obligaciones laborales quedaron satisfechas, es así que se le canceló la suma de $10.000.000, como liquidación final de salarios, prestaciones sociales y facturación de ventas.

En escrito separado, la parte demandada presentó demanda de reconvención contra el promotor del proceso, a fin de que reintegrara los valores recibidos así: $2.266.667 por concepto de salarios sin prestación de servicios entre el 1 y el 17 de noviembre de 2004, $1.138.704 a título de facturación por ventas que no había efectuado, los salarios comprendidos del 10 al 15 de mayo sin precisar año ni cuantía, prestaciones sociales del tiempo en que no se laboró, lo que resulte extra o ultra petita, y las costas. Lo anterior con fundamento, en que el actor se encontraba vinculado con la cadena radial RCN con contrato de exclusividad hasta el 23 de noviembre de 2004, y solo comenzó a prestar servicios para la compañía demandada desde el 17 de noviembre de 2004, y en consecuencia los salarios que éste cobro del tiempo que antecede a esa última data, no se causaron y procede su devolución, además que es un acto de deslealtad para con la demandada.

El demandante contestó la demanda de reconvención, se opuso las pretensiones incoadas y frente a los hechos admitió que tuvo una vinculación laboral con exclusividad con RCN en la ciudad de Cali, pero aclaró que se le había informado que su contrato no sería renovado y se le autorizó para que buscara un nuevo trabajo y se pudiera ir antes de la fecha de vencimiento, como en efecto ocurrió, y por ello, se produjo la vinculación con la empresa demandada, cuyas condiciones salariales quedaron pactadas en el contrato de trabajo que firmó y comenzó a desarrollarse a partir del 1° de noviembre de 2004, teniendo derecho a los salarios y prestaciones sociales que ahora la empresa pretende desconocer. Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de título y causa de la empresa demandante en reconvención, prescripción y la genérica.

En la primera audiencia de trámite, el Juez de conocimiento que lo fue el Doce Laboral del Circuito de Cali, no accedió a la solicitud de llamamiento en garantía o integración del contradictorio con el Instituto de Seguros Sociales.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, mediante sentencia calendada 30 de junio de 2009, declaró que entre el demandante y la empresa demandada PAZMIÑO Y CIA S. EN C., existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término fijo de tres años, cuyos extremos temporales se desarrollaron del 2 de noviembre de 2004 al 6 de mayo de 2005, siendo la causa de terminación la renuncia del trabajador (numeral primero). Como consecuencia de lo anterior, condenó a la citada empresa y a sus socios personas naturales demandadas, a pagar al actor la suma de $685.413,50 por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales, valor que deberá indexarse al momento de su cancelación (numeral segundo). Absolvió a la parte demandada de las demás súplicas (numeral tercero); declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, formuladas por el demandado en reconvención (numeral cuarto); absolvió al...

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