Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55050 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55050 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Número de expediente55050
Número de sentenciaSL18506-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL18506-2016

Radicación n.° 55050

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a emitir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por el señor LUIS EFRAÍN CASALLAS PINILLOS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES -.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia de casación del 22 de julio de 2015, esta S. de la Corte casó totalmente la decisión emitida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de octubre de 2011, a través de la cual había confirmado el fallo absolutorio de primer grado, porque el demandante había perdido el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

En esencia, para tales efectos, la S. explicó que «…una cotización accidental o marginal al régimen de ahorro individual con solidaridad, hecha de manera simultánea con la cotización permanente y duradera que desde hacía varios años se tenía al régimen de prima media con prestación definida, y que además no evidencia registros precisos sobre la voluntad libre y suficientemente informada del actor al respecto, no debe responder más que a una inadvertencia, que no tiene la suficiente entidad para dar por demostrado un traslado real y efectivo de régimen, con todas sus consecuencias, como lo tuvo por sentado el Tribunal.»


Igualmente, con el fin de proferir la presente decisión, se dispuso oficiar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones - para que remitiera al proceso los listados actualizados de semanas cotizadas por el demandante.


Una vez obtenida la información pertinente, se procede a dictar la correspondiente decisión de instancia.


I.CONSIDERACIONES


En sede de casación quedó plenamente establecido que el traslado del actor al régimen de ahorro individual con solidaridad no fue real y efectivo, de manera que su vinculación al régimen de prima media con prestación definida se mantuvo de manera inalterada y, por lo mismo, no perdió el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


Esas mismas consideraciones, ampliamente desarrolladas en sede de casación, bastan para revocar la sentencia emitida por el juzgador de primer grado, analizada en grado jurisdiccional de consulta, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR