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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89394 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17738-2016
Número de expedienteT 89394
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17738-2016

Radicación No. 89.394.

Acta No. 400



Bogotá D.C., diciembre siete (07) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la S. a resolver la acción de tutela promovida por el ciudadano HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, en contra del Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la S. de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Popular S.A., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales «a la indexación de la primera mesada pensional», igualdad, mínimo vital y móvil, vida, debido proceso y principio de favorabilidad.


A. presente trámite constitucional fueron vinculadas de manera oficiosa las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido por el señor HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA y otros contra el Banco Popular S.A.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Señala el accionante que formuló demanda ordinaria laboral en contra del Banco Popular S.A., con el fin de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez así como el «derecho constitucional a la indexación pensional».


2. Informa que el conocimiento del proceso en primera instancia le correspondió al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que una vez agotado el procedimiento legal de rigor, mediante sentencia del 21 de febrero de 2003, ordenó a la entidad demandada el pago, a partir del 25 de marzo de 1999, de la pensión de jubilación, sin indexación, por valor de $222.175,70, equivalente a 1.2 salarios mínimos legales mensuales.


3. Manifiesta que inconforme con el fallo, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en decisión del 16 de mayo de 2003, resolvió «condenar al Banco Popular a pagarme una pensión a partir del 15 de marzo de 1999, en cuantía equivalente a $406.761,50, es decir, modificó mi pensión pero tan sólo a uno punto nueve 1.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes continuando así con la no indexación».


4. Refiere que a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia, formuló el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 2 de febrero de 2005, mediante la cual mantuvo «intacta la sentencia recurrida, y de esa manera entregarme de por vida con una pensión depreciada en 70% de su valor real, según se puede apreciar de los ingresos que yo devengaba para el momento del retiro».


5. Se queja el actor que las decisiones judiciales previamente expuestas le han ocasionado «un perjuicio vitalicio» por cuanto desconocieron el derecho fundamental constitucional que tienen todos los pensionados a que el Estado garantice el pago oportuno y el ajuste periódico de las pensiones legales.


6. Explica que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 20 de abril de 2007, radicado 29470, «recogió su jurisprudencia en lo que tocaba a la negativa de no conceder o indexar la primera mesada pensional, allanándose con ello a lo dicho por la Corte Constitucional en las sentencias C-862 y C-891A de 2006, que declararon el multicitado derecho como una garantía que deriva del artículo 53 de la Constitución»; sin embargo, precisa que dichos cambios jurisprudenciales se dieron con posterioridad a que se resolviera su caso particular y concreto, razón por la cual –afirma–: «perdí mi derecho constitucional por causas que no me son imputables, pero que hoy son posibles de remediar gracias al avance de la jurisprudencia que hoy está consolidada en todas las altas Cortes de nuestro país».


9. En ese contexto, el señor HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia solicita que: (i) Se deje sin efecto y valor jurídico las sentencias proferidas en el decurso del proceso ordinario laboral por él promovido en contra del Banco Popular S.A., tras considerar que las mismas desconocieron el derecho fundamental constitucional a la indexación pensional; y en su lugar, (ii) Se ordene al Banco Popular S.A., que «proceda a indexar [su] primera mesada pensional con la fórmula explicitada por la Corte Constitucional en las sentencias T-098 de 2005, T-425 de 2007, T-815 de 2007 y T-1055 de 2007, o la fórmula de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contenida en la sentencia radicado 31222 de 2007…».



  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta S. por auto del 25 de noviembre de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido por el señor HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA y otros contra el Banco Popular S.A.


2. La Secretaría de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que en el archivo de esa dependencia no existe copia de la decisión adoptada por la Corporación en el marco del proceso 016-2001-00137.


3. El doctor C.A.G.G., quien actuó como apoderado de dos de los demandantes dentro del proceso laboral promovido contra el Banco Popular S.A., intervino en el presente trámite para coadyuvar las pretensiones del accionante, sosteniendo que, debido al cambio suscitado en el panorama constitucional en relación con el tema de la indexación pensional, es válido acceder a la solicitud de amparo.


4. El doctor G.B.Z., Magistrado de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela, pronunciándose respecto de los hechos y pretensiones en ella formulados, de la siguiente manera:


«Las razones que sustentan el anterior requerimiento están dadas en que, tal como lo afirmó el accionante en el escrito tutelar, el tema puesto a consideración, respecto de concederle la indexación de la primera mesada pensional, fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, mediante providencia calendada 2 de febrero de 2005 (Acta No. 12, Radicación 22420. Magistrado P.C.I.N. y Luis Javier Osorio López), al resolverse los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del 16 de mayo de 2003, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito...

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