Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89238 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89238 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17734-2016
Número de expedienteT 89238
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17734-2016

Radicación No. 89.238.

Acta No. 400



Bogotá D.C., diciembre siete (07) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de los ciudadanos MILTON GUERRERO PADILLA, E.E.G.P., CARLOS ARTURO GUERRERO HERNÁNDEZ y NIDIA DEL CARMEN PADILLA GONZÁLEZ, éstos dos últimos padres y representantes legales del menor ARTUR GUERRERO PADILLA, contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 34 Seccional de Puerto López (Meta), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que los demandantes, a través del profesional del derecho que interpuso la presente acción constitucional, actúan en calidad de víctimas en el marco de la Noticia Criminal con radicación número 505736105641201580294 que actualmente cursa en la Fiscalía 34 Seccional de Puerto López (Meta), relacionada con la muerte del señor C.A.G.P. acaecida como consecuencia de un accidente de tránsito que tuvo lugar, el 13 de diciembre de 2015, en la carretera que comunica al municipio de Puerto López con el de Puerto Gaitán.


2. Refiere el demandante que, en representación de sus prohijados ha formulado varios derechos de petición –uno de ellos, el 5 de agosto de 2016– a la Fiscalía accionada, solicitando «copia de todos los Elementos Materiales Probatorios que reposan en la carpeta» de la referida actuación, con el fin de coadyuvar la labor investigativa del ente persecutor y de otra parte, estudiar la posibilidad de instaurar otras acciones judiciales encaminadas a obtener una indemnización por el deceso del señor C.A.G.P..


3. No obstante, se queja el actor que, la Fiscalía cuestionada, ha limitado su contestación a entregarle tan sólo treinta (30) folios, cuando se tiene conocimiento que el legajo completo consta de más de ciento cincuenta y cinco (155) folios, desconociendo de esa forma, flagrantemente las prerrogativas a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, quienes de acuerdo a la jurisprudencia nacional, tienen plena facultad de acceder a las copias de las actuaciones surtidas en la fase de indagación o investigación preliminar.


4. Por lo anteriormente expuesto, el representante de los aquí demandantes, acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita que se ordene a la Fiscalía 34 Seccional de Puerto López (Meta) que proporcione copia completa de todos los elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta contentiva de la Noticia Criminal N° 505736105641201580294.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que en proveído fechado 14 de octubre de 20161, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada para que ejerciera los derechos de contradicción y defensa.



2. El doctor J.C.P.G., Fiscal 34 Seccional de Puerto López (Meta)2, informó que en ese despacho se adelanta la indagación preliminar con radicación 505736105641201580294 en contra del ciudadano G.R.B. por el homicidio culposo, en accidente de tránsito, de Carlos Arturo Guerrero Padilla.



Refirió que el 27 de junio de 2016, se hizo entrega al apoderado de los aquí accionantes de un total de treinta (30) folios contentivos de elementos materiales probatorios que reposan en la referida investigación, por manera que, sostuvo que «se ha aportado el material sustancial relevante a las víctimas y su representante, por lo cual no es cierto que se ha negado a las solicitudes impetradas…».



Insistió en que no se ha negado a las víctimas el acceso a los elementos materiales probatorios, a la evidencia física o a la información válidamente recopilada, pese al carácter reservado que ostentan, además, que el accionante a la fecha no le ha solicitado copia de uno específico, por lo cual considera que la acción de tutela no es la vía adecuada para obtenerlas.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo dictado el 2 de noviembre de 20163, negó por improcedente la petición de amparo formulada a instancias de los accionantes MILTON GUERRERO PADILLA, E.E.G.P., CARLOS ARTURO GUERRERO HERNÁNDEZ y NIDIA DEL CARMEN PADILLA GONZÁLEZ, éstos dos últimos padres y representantes legales del menor ARTUR GUERRERO PADILLA.


Luego de analizar el acervo probatorio recaudado, consideró el Tribunal a quo: (i) que la Fiscalía accionada no está negándoles a las víctimas, en el presente caso, acceso a la investigación, por el contrario ha garantizado sus derechos «desde el entendido que les ha facilitado copia del material relevante en la investigación…»; (ii) que se estableció que en razón de la solicitud formulada por el apoderado de los actores, la Fiscalía 34 Seccional de Puerto López, entregó treinta (30) folios contentivos de las actuaciones investigativas que consideró útiles para los intereses de aquellas, circunstancia que «conlleva a afirmar que la demandada ha atendido de manera positiva las solicitudes realizadas por los accionantes y que su actuar se ciñe al debido proceso»; y (iii) que si el apoderado de las víctimas consideraba que los...

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