Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-018-2002-00504-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869929

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-018-2002-00504-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-10-018-2002-00504-01
Número de sentenciaAC8461-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



AC8461-2016 Radicación n.° 11001-31-10-018-2002-00504-01

(Aprobada en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)



Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la que el demandante William Vargas Díaz intenta sustentar el recurso de casación que impetró contra la sentencia del 11 de abril de 2014, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que incoó contra Raúl V. Sarmiento, Blanca Lucía, D.M. y Hilder Raúl V. Díaz y en el que fue llamado como litisconsorte necesario Roberto Antonio Vargas Díaz.


  1. ANTECEDENTES


A. Las pretensiones.- Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 18 de Familia de Bogotá el actor pretende que se le declare heredero, en su calidad de hijo de la causante G.D. Moreno de V. con derecho a heredar en concurrencia con los demandados, que se declaren ineficaces los trabajos de partición y las sentencias aprobatorias de ellos proferidas por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá y que se condene a los demandados a restituirles los efectos hereditarios que tomaron de la masa de la herencia así como sus frutos, aumentos, enajenaciones y deterioros, todo debidamente actualizado.


B. Las sentencias de instancia.- La primera desestimó las pretensiones al considerar el a quo que el demandante había cedido la totalidad de los derechos herenciales que le correspondían en la sucesión de su madre, “sin que pueda en este proceso alegar la validez de los mencionados negocios jurídicos de cesión, pues tales pretensiones fueron excluidas del libelo introductor en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado objeto de descongestión en el auto inadmisorio de la demanda” (fls. 787 y 787, c. ppal.).


Apelado que fue el fallo, el Tribunal, con el suyo objeto del recurso de casación, desató la alzada con la confirmación de aquel, pues consideró que el demandante carecía de legitimación en la causa para demandar la petición de herencia al haber efectuado la cesión mencionada.


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN. CARGO ÚNICO


Con fundamento en la causal primera de casación, se acusa la sentencia de haber violado directamente las normas jurídicas contenidas en los artículos 1740 a 1742, 1508 a 1510, todos del Código Civil.


En su desarrollo expresa que tanto el juzgado como el Tribunal denegaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR