Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01077-00 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01077-00 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSC17722-2016
Número de expediente11001-0203-000-2013-01077-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente

SC17722-2016

������� Radicaci�n n� 11001-0203-000-2013-01077-00

�������

Bogot� D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecis�is (2016).

(Aprobada en sesi�n de diecinueve de octubre de dos mil diecis�is)

Decide la Corte el recurso de revisi�n formulado por el accionante, frente a la sentencia de 4 de mayo de 2011, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por J. de Jes�s B.B. contra el departamento de Boyac�, G.B. �lvarez y Martha Esperanza Pi�eros, al cual fueron vinculados la Cooperativa Integral de Mineros y Alfareros de C�mbita � Cimacon, Corporaci�n Aut�noma Regional de Boyac� � Corpoboyac� y los municipios de Tunja, C�mbita y Ocait�.

I.� ANTECEDENTES

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1.� En el escrito introductorio del proceso, se solicit� reconocer que el demandante es due�o del predio denominado El Tri�ngulo, ubicado en la vereda San Onofre del municipio de C�mbita departamento de Boyac�, con extensi�n superficiaria aproximada de 3.235 metros cuadrados, inscrito al folio de matr�cula inmobiliaria n� 070-80689 de la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Tunja.� En consecuencia, ordenar a los convocados al litigio, restituir el citado inmueble a su propietario y condenarlos a pagarle los respectivos frutos naturales y civiles, sin reconocerles prestaci�n alguna por expensas relativas a la conservaci�n de la finca.��

2.� En la causa petendi inform� el actor, que adquiri� el referido fundo por compra a Clara Eugenia Vargas L�pez, seg�n consta en la escritura p�blica n� 1536 de 12 de agosto de 2003 de la Notar�a 3� de Tunja, habi�ndose efectuado su registro, el cual se halla vigente.

La posesi�n de la finca la tiene M.P.�eros y G.B. �lvarez, quienes ingresaron por autorizaci�n escrita de la Secretar�a de Minas del departamento de Boyac�, facultando al �ltimo nombrado para que explotara �la materia prima de materiales de construcci�n (arcilla para la elaboraci�n de ladrillo, bloque, teja, etc.)�, y han actuado de forma violenta, prohibiendo al due�o el ingreso.

El departamento de Boyac� entr� en posesi�n del inmueble el 10 de octubre de 2000, cuando todav�a era de propiedad de C.E.V., habiendo propiciado la �construcci�n de un horno colmena para la cocci�n de ladrillo y otros elementos a base de arcilla�, y para la �poca de la demanda esa condici�n tambi�n se la atribuy� a la Secretar�a Agropecuaria y Minera del mencionado ente territorial.

3.� C.� del proceso el Juzgado 3� Civil del Circuito de Tunja, donde se admiti� la demanda por auto de 28 de septiembre de 2005, se dispuso correrle traslado a los accionados, darle el tr�mite previsto para el juicio ordinario agrario y comunicar al Procurador Agrario, decret�ndose con posterioridad la inscripci�n de la demanda.

������� 4.� Notificados los convocados iniciales contestaron oponi�ndose a las pretensiones y propusieron excepciones de m�rito, como tambi�n por parte del departamento de Boyac�, la excepci�n previa de falta de integraci�n del litisconsorcio necesario, la cual prosper�, por lo que se dispuso citar a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Boyac�, la Cooperativa Integral de Mineros y Alfareros de C�mbita, como tambi�n los municipios de Tunja, Oicat� y C�mbita, y efectuada su notificaci�n, replicaron la demanda oponi�ndose a las peticiones del actor y plantearon excepciones de m�rito.

5.� Se profiri� sentencia de primera instancia el 24 de septiembre de 2010, en la que se declar� infundada la excepci�n de falta de jurisdicci�n aducida por el departamento de Boyac�, fueron desestimadas las pretensiones del actor, se cancel� la inscripci�n de la demanda y se adoptaron las respectivas decisiones en cuanto a las costas procesales.

�6.� La parte vencida interpuso recurso de apelaci�n contra la referida decisi�n y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, la confirm� mediante sentencia de 4 de mayo de 2011.

II. EL RECURSO DE REVISI�N

1. La impugnaci�n extraordinaria, seg�n las precisiones efectuadas al subsanar la demanda, se sustent� en la causal octava del art�culo 380 del C�digo de Procedimiento Civil, aduci�ndose la incursi�n en el motivo de nulidad del numeral 4� art�culo 140 ib�dem, por hab�rsele dado un tr�mite diferente al asunto.

2. �En los fundamentos f�cticos manifest� el recurrente, que con la apelaci�n buscaba desvirtuar la aseveraci�n del juez de primera instancia relativa a la falta de identificaci�n plena del predio, pero el Tribunal sostuvo que �dichos terrenos son del convenio ya liquidado y que no se est� invadiendo el terreno del actor, pues lo vendido por la anterior propietaria al hoy actor no corresponde seg�n el certificado de tradici�n a lo enajenado�, y por lo tanto coment�, que �haciendo las veces de facultades extra y ultra petita y en favorecimiento al departamento de Boyac� se desborda en lanzar una serie de improperios (�), desconociendo el contenido del art�culo 305 del C.P.C.�.

������� As� mismo adujo, que la nulidad se configuraba porque el juzgador colegiado, en vez de resolver las alegaciones del apelante, �[cre�] una nueva teor�a de deslinde y amojonamiento, cuando este no se ped�a, el hecho de que haya constituido una servidumbre de entrada sobre los terrenos de propiedad del actor, sin que esta existiera para la entrada del horno colmena, el hecho de que haya tildado de mala fe al actor sin que existiera prueba sumaria alguna que ello permitiera evidenciarle, el hecho de que la venta hecha por la vendedora al actor es de menos terreno cuando se prob� en la diligencia de inspecci�n judicial que el terreno s� existe�, y concluy�, que tales se�alamientos evidencian el favorecimiento a la parte accionada, en especial a la nombrada entidad territorial departamental.

������� 3. �La demanda de revisi�n se admiti� el 16 de octubre de 2013 y la notificaci�n a los opositores se realiz� en las circunstancias siguientes: Corporaci�n Aut�noma Regional de Boyac�, 26 de febrero de 2014 (f.113); municipio de Tunja, 28 de febrero de 2014 (f.123); departamento de Boyac�, 6 de marzo de 2014 (f.132); G.H.B. �lvarez y M.E.P.�eros R.�guez, 7 de marzo de 2014 (f.134); municipio de C�mbita y Cooperativa Integral de Mineros y Alfareros de C�mbita, 9 de junio de 2014 (por aviso); municipio de Oicat�, 11 de junio de 2014 (f.203).

������� 4.� Salvo el municipio de C�mbita y la Cooperativa Integral de Mineros y Alfareros de C�mbita, los dem�s convocados a este tr�mite contestaron oponi�ndose a lo pretendido con la impugnaci�n extraordinaria, habiendo alegado el municipio de Tunja, la caducidad de la acci�n.

������� 5.� En raz�n de no haberse solicitado la pr�ctica de pruebas, se prescindi� del t�rmino previsto para el efecto y se corri� traslado para alegaciones, pronunci�ndose en tiempo el recurrente, quien se limit� a cuestionar aspectos del fallo del tribunal, y de otra parte, el municipio de Tunja, el que insisti� en la caducidad para proponer la impugnaci�n extraordinaria.

CONSIDERACIONES

1. �En virtud de haberse presentado el 10 de mayo de 2013, la demanda mediante la cual se formul� y sustent� el recurso de revisi�n a que se refiere este tr�mite, de acuerdo con el art�culo 624 del C�digo General del Proceso, que modific� el precepto 40 de la Ley 153 de 1887, se aplicar�n en lo pertinente para la decisi�n, las disposiciones que en ese entonces se hallaban vigentes, esto es, las del C�digo de Procedimiento Civil.�

2.� El medio de impugnaci�n en menci�n, conforme al art�culo 379 ib�dem, procede contra las sentencias ejecutoriadas, con apoyo en una o m�s de las causales...

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