Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49400 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49400 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente49400
Número de sentenciaAHP8479-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO



AHP8479-2016

R.icación N° 49400




Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).




MOTIVO DE LA DECISIÓN




El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor JOSÉ ÁLVARO ESTEBAN MIRANDA en contra de la providencia del 22 de noviembre del año en curso, por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de habeas corpus por él presentada y en cuyo trámite se vinculó a la Unidad de Fiscalías de Soatá (Boyacá) y al Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad.


A N T E C E D E N T E S




1. JOSÉ ÁLVARO ESTEBAN MIRANDA, el 21 de noviembre de 2016, impetró la acción pública al estimar que su confinamiento intramural es ilegal, pues dentro del trámite penal seguido en su contra se han presentado una serie de anomalías como el aplazamiento de las audiencias programadas por causas atribuibles a la Fiscalía.


2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, la Fiscalía 14 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy dio cuenta de la actuación procesal surtida en contra del accionante por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo, en la que se le impuso medida de aseguramiento, destacó que en la actualidad estaba pendiente la celebración de audiencia preparatoria programada para el 23 de ese mes y desmintió varias afirmaciones consignadas en el habeas corpus (por ejemplo, la presunta ausencia de descubrimiento probatorio al señalar que se realizó en debida forma), subrayando que en ningún momento ha dado lugar a aplazar las diligencias.


3. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Soatá informó que recibió la actuación por cuenta del impedimento manifestado por su homólogo de El Cocuy el 28 de junio de 2016, fijando el 26 de julio siguiente como fecha para la formulación de acusación, la que se reprogramó para el 31 de agosto del mismo año, por petición del defensor público. En dicha calenda, se celebró la diligencia, reconociéndose a varias menores de edad la calidad de víctimas (al contrario de lo afirmado por el peticionario, quien aseveró indefinición sobre el particular) y se señaló el 7 de...

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