Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89358 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870149

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89358 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP8701-2016
Número de expedienteT 89358
Fecha13 Diciembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

J.L.B. CAMACHO Magistrado Ponente

ATP8701-2016

Radicación n° 89358

Acta No. 401

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por el apoderado de M.M.C.G., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., respecto de la orden impartida por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Colegiatura en fallo del 18 de septiembre de 2014, en virtud del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad en favor de la citada.


1. ANTECEDENTES

1. Se tiene conocimiento que la señora M.M.C.G. instauró acción de tutela contra la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos y la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE- en Liquidación, trámite que se extendió a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali y Doce Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. S.A.E., respecto de la decisión adoptada al interior del proceso de extinción de dominio que dispuso el embargo y secuestro de los bienes de propiedad de la accionante.

2. Mediante fallo del 18 de septiembre de 2014[1], se tuteló los derechos al debido proceso y la propiedad de la señora M.M.C.G. y en consecuencia se ordenó “…a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Fiscalía Segunda Especializada, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a levantar las medidas cautelares que fueron impuestas sobre los bienes de aquélla en resolución E.D. 152 del 17 de agosto de 1999, y comunique tal determinación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cali para efectos de la anotación del caso en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.”, y requirió a la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación a fin de que “…una vez efectuado lo anterior, cese las medidas que, en el marco de sus competencias, haya adoptado respecto del inmueble de la actora.”

3. El apoderado de la accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación por las siguientes razones:

3.1. En cumplimiento de lo allí dispuesto, la Fiscalía General de la Nación remitió a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali el oficio 8679-ED-52 en el que solicitó el levantamiento de la medida cautelar, entidad que a su vez dio acatamiento a lo deprecado.

3.2. El 12 de julio del año en curso solicitó a la SAE SAS la restitución del bien a sus propietarios; sin embargo, “en una abierta y clara burla a la administración de justicia”, dicho organismo indicó no haber sido notificado en debida forma por parte de la autoridad judicial competente de una decisión que hubiese resuelto el estado de los predios y ordenado su devolución, razón por la cual se abstuvo de realizar las gestiones para ello.

3.3. Considera que con la respuesta ofrecida, la entidad incurrió en desacato sobre lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, constituyéndose dicho argumento en una “aberración jurídica”, ya que los fallos de tutela de primera y segunda instancia fueron debidamente notificados a las partes, luego de trataba de una decisión que no era ajena, cuando además fue la que promovió el recurso de impugnación.

3.4. Basado en lo anterior, solicita se ordene a la SAE SAS “restituya al señor J.I. CORDOBA el inmueble, con todos los frutos producidos durante su tenencia por parte de la SAE S.A.S. entidad que cumple las funciones de la ya liquidada DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, entidad que igualmente recaudó frutos del inmueble, y que debieron ser entregados por la D.N.E.”

4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 28 de noviembre se requirió a la Fiscalía Segunda Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio en procura de establecer el cumplimiento del fallo referido. En respuesta a ello, la Fiscal titular del Despacho manifestó que en acatamiento al fallo de tutela mediante oficios 8670 y 8671 del 30 de julio de 2014, dirigidos a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali y a la Dirección Nacional de Estupefacientes, actualmente Sociedad de Activos Especiales SAE, se ordenó levantar las medidas cautelares respecto de los bienes de propiedad de la accionante.

2. CONSIDERACIONES

1. Competente es la Corte para...

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