Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89375 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP18301-2016 |
Número de expediente | T 89375 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP18301-2016 Radicación No. 89375 Acta No 401
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JOHANA Z. ROJAS contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado el DIRECTOR DE LA REVISTA SEMANA.
Solicita la accionante que se conceda el amparo de su derecho fundamental a la libertad personal, en atención a que desde hace más de 2 años se encuentra «injustamente» privada de la libertad en la Cárcel El B.P., por haber cometido supuestamente, crímenes como presunta guerrillera. Sin embargo, afirma, es inocente de todos los cargos que se le imputan y por ende, lo adecuado es que se le otorgue la libertad de manera inmediata.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado. Señaló que en este caso no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción constitucional, dado que lo procedente es que la actora agote los mecanismos judiciales dispuestos en la actuación penal para demandar su excarcelación. Además, dijo la Corporación, también cuenta la peticionaria con la acción constitucional de habeas corpus.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la accionante quien insiste en que se encuentra «injustamente privada de la libertad» porque es inocente de todos los cargos imputados por la Fiscalía. Además, dice que todas las investigaciones llevadas a cabo por el ente investigador están viciadas de nulidad por vulneración del principio non bis in ídem y por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.Z. ROJAS.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales...
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