Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89029 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | T 89029 |
Número de sentencia | STP18144-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Magistrado Ponente
STP18144-2016
Radicación No 89.029
(Aprobado Acta No.401 )
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS FELIPE NOREÑA MAYA, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
“Refiere el accionante que el día 12 de enero de 1982 ingresó como cadete a la Policía Nacional en la Escuela General Santander de Bogotá, hasta el día 2 de enero de 1986, ejerciendo como último cargo Oficial de la Policía, en el grado de Subteniente.
Manifiesta que por hechos relacionados con su vida privada se le inició una investigación disciplinaria, la cual en primera instancia se resolvió suspenderlo por el término de seis (6) meses, la cual fue apelada por el actor. Sin embargo fue resuelta de forma negativa tornándose más gravosa al ser separado de manera absoluta del servicio activo de la Policía.
Indica que después de ser separado del cargo cursó una licenciatura en Ciencias Sociales y posteriormente un pregrado en Derecho en la Universidad Santiago de Cali, obteniendo su título de Abogado en el año 2011. A raíz de ello se le presentó la oportunidad de ingresar a laborar en la Fiscalía General de la Nación en el cargo de investigador o profesional experto, no obstante, no le ha sido posible cumplir con los requisitos para acceder al empleo, toda vez, que en el certificado especial para cargos de la Fiscalía que expide la Procuraduría General de la Nación, registra una inhabilidad especial que le impide ser empleado de la Fiscalía.
Señala que el día 12 de agosto de 2016 instauró un derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, el cual fue radicado con el número SIAF297929, petición en la que se solicitó que se borraran sus antecedentes de carácter disciplinario que figuraban en el certificado especial para cargos de empleados de la Fiscalía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 734 de 2002, ya que manifiesta que no ha sido sancionado con inhabilidad especial alguna, pues considera que de esa manera se le está vulnerando el derecho del habeas data; adicionalmente solicitó que se le expidiera un certificado especial sin que se incluyeran inhabilidades o información negativa que proviniera de providencias ejecutoriadas.
Por último, agrega que las mencionadas anotaciones de carácter negativo que se le registran en el certificado especial para cargos de la Fiscalía atentan a todas luces el art. 15 superior, al no existir un término para la existencia de la información negativa, dado que la ley 734 estableció como término máximo 20 años de inhabilidad, el cual es inferior al transcurrido desde el momento en que fue separado del cargo (1986) hasta la actualidad, pues ya han pasado 30 años.
Por lo anterior solicita la intervención del Juez constitucional a efectos de que se le protejan sus derechos fundamentales de igualdad, habeas data, libre desarrollo de la personalidad, honra, petición, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, y como consecuencia se ordene a la Procuraduría General de la Nación borre los antecedentes de carácter disciplinario que figuran en el certificado especial para cargos de empleados de la Fiscalía; igualmente se le expida dicho documento sin que se incluyan inhabilidades o información negativa que provengan de providencias ejecutoriadas.”1
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga denegó las peticiones del accionante, por cuanto consideró que la negativa para borrar los datos de la inhabilidad impuesta al accionante obedece al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º, literal i) de la Resolución 1501 de 2005, que consagra como inhabilidad para acceder a cargos de empleados de la Fiscalía “quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo...
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