Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45562 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18161-2016 |
Número de expediente | T 45562 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL18161-2016
Radicación n.° 45562
Acta Extraordinaria n° 121
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por TEDDY ÓMAR RODRÍGUEZ CANTILLO contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo a la igualdad y al debido proceso, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical número 47001310500320130047201, que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.
Señaló, en apoyo de su petición de amparo, que fue trabajador del Instituto de Seguros Sociales – S.M., durante el período comprendido entre el 5 de enero de 1998 y el 31 de marzo de 2015; que el cargo que ocupó fue el de portero y su jornada de ocho horas; que fue elegido S. de Relaciones Políticas y Humanas del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales y demás Entidades de Seguridad Social – SINTRAISS; que, cuando se encontraba protegido por la garantía foral derivada de dicha elección, el liquidador del instituto le extendió un comunicado, de fecha 5 de febrero de 2015, en el que le terminó su contrato de trabajo a partir del 31 de marzo del mismo año, con fundamento «en lo estipulado por el decreto 2714 de 2014 norma que amplió el término para la liquidación de la entidad hasta esa fecha».
Aseguró que el 29 de mayo de 2015, promovió una demanda especial de fuero sindical, en la que pidió que se le reintegrara al cargo que ocupaba para la fecha de su despido y que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro; que, además, suplicó que se le reconociera la «indemnización especial prevista en la sentencia SU 377-2014»; que la demanda señalada fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, bajo el número de radicado 47001310500320130047201; que el juzgado profirió sentencia de primera instancia el 1º de septiembre de...
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