Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70345 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STL18567-2016 |
Número de expediente | T 70345 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL18567-2016
Radicación n.° 70345
Acta 47
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECTORA NACIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 2 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió ALEXANDRA VÉLEZ RINCÓN en su contra, y que se hizo extensiva a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, la SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Y SEGURIDAD CIUDADANA DE MEDELLÍN y la SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Y SEGURIDAD CIUDADANA DE CALDAS.
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ANTECEDENTES
La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, al trabajo, al desempeño de funciones y cargos públicos en carrera administrativa, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, «a la salud y vida digna de su anciano padre» y «derecho de los adolescentes a una vida digna», de conformidad con lo siguiente:
Que hace 13 meses se separó del padre de sus dos hijos, y a la fecha está gestionando la separación de bienes y el divorcio; que sus hijos son M.P.V. quien tiene 20 años y cursa estudios universitarios, y Juan Felipe Palacio Vélez quien tiene 16 años y cursa noveno grado en la institución educativa CENLA; que es la única hija que le sobrevive a su padre, V.M.V.O., quien tiene 90 años de edad y depende de ella, física, económica y afectivamente, además su padre requiere cuidados especiales pues padece de hipertensión, diabetes edematizado e insuficiencia cardiaca, lo que llevó a que le implantaran un marcapaso, «por lo que es imperativo estar a su lado atendiendo los requerimientos médicos que se le hacen (…)».
Que durante 23 años ha ejercido el cargo de fiscal seccional o delegada ante los jueces penales del circuito; que en el 2007, se inscribió en el concurso de méritos que convocó la Fiscalía General de la Nación, en el que superó todas las etapas, y por Resolución 0-2449 del 20 de octubre de 2010, fue nombrada en propiedad en el cargo de fiscal delegada ante los jueces del circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín.
Que a partir del 1 de octubre de 2012, ejerció como fiscal coordinadora de la unidad de delitos contra la vida, seccional Medellín; que por Resolución 0-000175 del 12 de febrero de 2016, la Subdirectora Seccional de Apoyo a la Gestión, dispuso su traslado, por necesidades del servicio, al Gaula metropolitano, lo que se hizo efectivo el 26 de febrero de 2016; que por Resolución 001437 del 11 de octubre de 2016, la Subdirectora Seccional de Apoyo a la Gestión dispuso su traslado, también por necesidades del servicio, a la Unidad de delitos contra el patrimonio económico código 17, seccional Medellín, y con funciones de coordinadora de unidad, pero ese mismo día «coincidencialmente la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión por Resolución 002164 ordena su traslado de la Subdirección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Medellín a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Caldas, argumentando estrictas necesidades del servicio».
Que desde que fue nombrada en carrera, sus calificaciones anuales siempre estuvieron en el nivel «satisfactorio superior», por lo que ha recibido varios reconocimientos y condecoraciones; que «ha sido víctima de acoso laboral por parte del Dr. German Darío G. Jiménez, director seccional de fiscalías de Medellín, desde el mes de febrero de este año y el acto administrativo de traslado a otra Subdirección es un acto de castigo porque lo denunció ante las autoridades y públicamente ante la Comisión de la Fiscalía General de la Nación».
Que la Resolución 0002164 del 11 de octubre de 2016, carece de motivación, «más aun cuando nada dice de su condición de funcionaria de carrera», y evidencia la desviación de poder al ser expedida el mismo día que se profirió otro acto administrativo que también ordenaba un traslado, por lo que «es evidente que se trata de una sanción por hacer públicos los atropellos del Dr. G., violando el debido proceso pues se le ha realizado investigación disciplinaria o penal para que el traslado se convierta en la...
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