Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45630 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45630 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18559-2016
Número de expedienteT 45630
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL18559-2016

Radicación n.° 45630

Acta 47


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JUAN DE JESÚS QUIRÓS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO ONCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de esa ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la sociedad CARBONES SAN FERNANDO S. A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:



Que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales hoy C. y la empresa Carbones San Fernando S. A. con el fin de que se condenara a C.S.F.S.A. a cancelar los aportes a pensión durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, y a C. a reconocer y pagar la pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas; que por sentencia del 30 de abril de 2013, el Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada C.S.F.S.A., vigente desde el 6 de julio de 1965 hasta el 30 de enero de 1989, «fecha en la cual fue pensionado a cargo de C.S.F.S., y condenó a C. a reconocer y pagar la pensión de vejez a partir del 1 mayo de 2013, en cuantía de $589.500, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre.



Que interpuso recurso de apelación frente a la absolución por los intereses moratorios, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 20 de octubre de 2016, al resolver la alzada y surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de C., resolvió modificar la decisión de primera instancia en el sentido de condenar a C. «a incluir en nómina de pensión de vejez al señor J. de J.Q.G., por ser beneficiario del régimen de transición, en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, compartida con la pensión de jubilación reconocida por C.S.F.S., asimismo, condenó a C.S.F.S.A. a cancelar la pensión de jubilación hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionados por parte de C..


Se queja de que el Tribunal se pronunció sobre aspectos que no fueron motivo de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, con lo cual desconoció el principio de la no reformatio in pejus por ser único apelante.


Por lo anterior, pide la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 20 de octubre de 2016, por el Tribunal Superior de Medellín, y se le ordene «analizar prolijamente el expediente y dictar nueva providencia acogiendo los elementos y principios constitucionales que desconoció (…)».


Por auto del 7 de diciembre de 2016, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.



  1. CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta sala ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR