Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45400 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18549-2016 |
Número de expediente | T 45400 |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL18549-2016
Radicación n.° 45400
Acta 47
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de ALEXANDER AGUILAR RENTERÍA, D.D.C.V.V., ITA IMILSE M.G., D.M.M., MARTHA MOSQUERA RIVAS, M.R.C.I., FRANCISCA OLIVIA MENA VARGAS, J.B.C., JOSÉ ARTURO PERILLA MOSQUERA, SANTO DOMINGO R.M., IVONNE IBARGÜEN MURILLO, F.A.V.M., KAREN LÓPEZ RENTERÍA, M.C.C., M.D.R., LUZ N.U.B., L.C.V.U., Z.M.R., N.I.R.C., MONTILLA MEMBACHE CHAMARRA, R.M.P.D.E., GLEIDIS PATIÑO RODRÍGUEZ, M.P.H.R., ERNECINA IBARGÜEN DÍAZ, M.R.E., A.C.C., LUZ E.R.M., W.E.M.M., TRINIDAD IBARGÜEN LOZANO, CLARETSY MOSQUERA TORRES, MARÍA ROCÍO FIGUEROA MOSQUERA, J.E.C.M., MARIO GUERRERO ARAGÓN, J.N.I.V., V.M.M., A.I.L.I., EVIN DOMINGO ASPRILLA, LUZ DANIDIA ASPRILLA, LUGENCIO BARRIGA MEMBORA, A.V.M., R.A.M., MIGUEL AURELIO MOSQUERA, R.M.G., FÉLIX ROSALINO ASPRILLA, M.A.Q.V., ALEXANDER PALACIOS MOSQUERA, E.M.M., EVELIO BENÍTEZ HURTADO y T.O.M. contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA y la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.
- ANTECEDENTES
Los accionantes fundamentaron su petición en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Civil del Circuito de Istmina promovieron demanda ejecutiva laboral contra el municipio de Medio S.J., con el fin de obtener el pago de las acreencias laborales reconocidas a través de las resoluciones expedidas el 13 de noviembre de 2007 «sin número», así como la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, proceso que fue radicado con el número 2007-00275; que luego de que se librara mandamiento de pago, se aprobara la liquidación del crédito y se ejecutaran las medidas de embargo, el 12 de septiembre de 2014, el Juzgado declaró la ilegalidad del mandamiento de pago, al advertir que las resoluciones aportadas no prestaban mérito ejecutivo porque no tenían la constancia de ser primera copia autentica del original; que apelaron la anterior decisión, pero luego decidieron declinar del recurso.
Que en febrero de 2015, solicitaron la municipio de Medio San Juan la expedición de las resoluciones con la constancia de ser primera copia, y ante la falta de pronunciamiento del ente territorial, presentaron acción de tutela en la cual se concedió el amparo al derecho fundamental de petición, lo que llevó a que se expidieran las primeras copias de «las Resoluciones sin número del 13 de noviembre de 2007».
Que...
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