Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44866 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL8694-2016 |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 44866 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
ATL8694-2016
Radicación n.° 44866
Acta 47
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre dos mil dieciséis (2016)
A.G.R., accionante dentro de la presente acción de tutela, promovió incidente de desacato contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por cuanto no se ha dado cumplimiento a la tutela proferida por esta Sala el 5 de octubre de 2016, decisión en la que se amparó su debido proceso por exceso ritual manifiesto.
Ahora bien y una vez efectuado el estudio del incidente promovido por la actora, cabe precisar que el fallo constitucional referido en su parte resolutiva ordenó:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ADELA G.R., de conformidad a las razones que anteceden.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la providencia del 29 de julio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para que dicte una nueva de conformidad con las razones aquí expuestas y, por ende, estudie los otros puntos de apelación propuestos por Procuraduría 11 para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social.
TERCERO: NEGAR la protección solicitada por F.P.G.R., A.L.C., M.d.C.M.S., L.F.R.M., Blanca Eugenia Nocua Otálora y M.B.C., por las razones anotadas en precedencia.
(…)
Frente a ello, el Tribunal por fallo del 10 de noviembre de 2016 revocó la providencia del 13 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Tunja mediante la cual se libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo promovido por la accionante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. por cuanto consideró:
«A folios 132 a 134 del recurso propuesto por la representante del Ministerio Público, señala que en la Resolución 0417 del 15 de junio de 2012 se le reconoció a la demandante las cesantías definitivas que fueron pagadas; pero, en el referido acto administrativo no se le reconoce suma alguna por concepto de la sanción moratoria, lo que torna inadmisible el cobro ejecutivo; sin que sea posible completar el acto administrativo con interpretaciones legales que no surjan del mismo.
Para promover el proceso examinado, la demandante presentó como base de la ejecución, fotocopia de la Resolución 00417 del 15 de junio de 2012 por la cual se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas (fls. 8-10), en la que consta la fecha de radicación de la solicitud de la prestación y el salario base de liquidación de las cesantías reclamadas y una certificación del Banco BBVA, que indica la fecha en la que le cancelaron la prestación; sin embargo, de los documentos aludidos no emerge de manera expresa la sanción moratoria reclamada,...
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