Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70347 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870849

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70347 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 70347
Número de sentenciaATL8689-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


ATL8689-2016

Radicación n.° 70347

Acta 47


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


Sería del caso que esta S. decidiera la impugnación interpuesta por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA) contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de noviembre de 2016, dentro de la tutela que ROSA EMILIA MEJÍA OSORIO promovió en su contra y del JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, de no advertirse una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


Rosa Emilia Mejía Osorio pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Sostuvo que la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA) la demandó con el propósito de obtener el permiso judicial para despedirla, en tanto gozaba de fuero sindical; por auto de 18 de abril de 2016, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín admitió la demanda y ordenó citar al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo SINDITRA, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 118B del C.P.T. y S.S.; que el 24 de agosto de siguiente registró en el Sistema Siglo XXI que la audiencia de que trata el artículo 114 del C.P.T. y S.S. se realizaría el 29 de septiembre; que el 8 de ese mes, «consultando el proceso para constituir apoderado judicial», le informaron que la audiencia había sido surtida el 2 de septiembre anterior, dado que la diligencia fue anticipada por auto de «30 de agosto», notificado en estado del día siguiente, y pese a ello se practicó 2 días después, es decir ni siquiera se había cumplido el término de ejecutoria según lo enseñan los artículos 295 y 303 del C.G.P.


Afirmó que la vista pública fue suspendida para proferir fallo el 7 de septiembre de 2017, «y por error involuntario, de entendimiento la diligencia de juicio se surtió ese mismo día, pero del año 2016, es decir, se señaló una fecha y se realizó la audiencia cuando no correspondía», en la que se accedió a lo pretendido; que el 4 de octubre pidió la nulidad de lo actuado, pero fue negada porque el «trámite era preferente y sumario y que si existe vulneración de derecho constitucional alguno en el proceso (sic) la vía de tutela es el único camino jurídico posible».


Que tantas inconsistencias...

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