Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03435-00 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871265

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03435-00 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
Número de sentenciaAC004-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03435-00
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC004-2017

R.: 11001-02-03-000-2016-03435-00


Bogotá, D. C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide lo pertinente en torno a la queja formulada por Jorge Enrique Fong Soler, respecto del auto de 11 de octubre de 2016, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, negó conceder el recurso de casación elevado contra la sentencia de 21 de septiembre de 2016, proferida en el proceso promovido por el recurrente frente a Almacenes La 14.


1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.1. En el fallo impugnado extraordinariamente, el ad-quem revocó los numerales primero, tercero a sexto y el literal R del numeral segundo de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura; en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio propuesta por la demandada, negó la pretensión reivindicatoria y levantó la medida cautelar.


1.2. El recurrente demandante, al interponer el recurso de casación, no allegó dictamen pericial justipreciando el interés económico para el efecto.

1.3. El Tribunal, en la decisión cuestionada, aseguró «(…) que en el expediente no existe prueba del avalúo del terreno objeto de reivindicación (…)»; el peritaje recaudado valoró las mejoras, mas no el predio. Por tanto, para hallar el interés adoptaría la suma dada por el actor en el acápite de la cuantía del libelo. Pero en éste la estimó en $200’000.000 «(…), sin especificar su límite (…). [S]i el parámetro que ha de tenerse en cuenta a fin de establecer el interés (…) es el del valor de la resolución (…) desfavorable (…) en este caso corresponde a la suma total de las pretensiones negadas, cuya estimación se hizo sobre doscientos millones de pesos ($200’000.000) para el año 2009, suma que actualizada a la calenda del fallo arroja (…) $264’000.000 (…) se colige que el recurso de casación deviene improcedente por cuanto dicho valor no es ni excede del monto (…) requerido para (…)» concederlo.


1.4. En el recurso de reposición y subsidiario de queja, el interesada protesta porque no es obligatorio aportar dictamen pericial, pues el artículo 339 da la opción de practicarlo. Existen normas que posibilitan conocer el valor del bien a partir del avalúo incrementado en un 50’%. El recurso es procedente por cuanto el valor catastral del inmueble para 2016 es de más de $6.000’000.000.


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