Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03014-00 de 12 de Enero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA QUEJA |
Número de sentencia | AC003-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03014-00 |
Fecha | 12 Enero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC003-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03014-00
Bogotá D. C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve lo que corresponde de cara al recurso de queja concedido respecto del auto de 18 de marzo de 2016, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró desierto el de casación instaurado y ejecutoriada la sentencia de 19 de octubre de 2015, dictada por esa Corporación dentro del proceso de deslinde y amojonamiento promovido por Banco Comercial AV Villas S. A. contra J.P.N.C..
1.1. P.: Pidió el actor “(…) el deslinde y amojonamiento de los apartamentos 501, de propiedad del demandado, y 502 de [su] propiedad (…) que hacen parte del Edificio Distrito Administrador en Seguros Ltda.-Propiedad Horizontal, ubicado en la carrera 28 número 89-63 de (…) Bogotá, con el objeto de fijar la línea divisoria de la parte sur del inmueble (…) [del accionado] y de la parte norte del inmueble (…) [suyo] (…)»1.
1.2. Causa petendi: Las partes son propietarias de los inmuebles en referencia. Con base en las observaciones visuales del apartamento 501, en la medición del otro predio, en la cotejación de los planos, en los títulos de adquisición, y en otros planos elaborados, se estableció que a partir de la modificación realizada en el quinto piso y al altillo, le quedó al apartamento 502 más o menos 53.78 metros cuadrados, quitándole el área que le correspondía en el altillo, la cual quedó toda dentro del otro inmueble2.
1.3. Sentencia de primer grado: accedió a lo pedido, ordenándole al convocado restituir al accionante las áreas materia del litigio3.
1.4. Fallo de segundo grado: El 19 de octubre de 2015 el ad quem lo confirmó4.
1.5. Interposición recurso de casación: Contra esa decisión el 30 de octubre de 2015 el demandado interpuso este medio extraordinario5.
1.6. A efectos de establecer el interés para recurrir de aquél, el Tribunal decretó la práctica de un peritaje6.
1.7. En la posesión llevada a cabo el 23 de febrero de 2016 el ad quem le fijó a la perito $300.000 como gastos, a sr sufragados por el recurrente en el término de cinco días, so pena de declarar desierto el recurso7.
1.8. Como el opugnador no atendió esa carga procesal, previos algunos requerimientos no acatados...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03515-00 del 05-12-2017
...casos de negativa o deserción de que tratan los artículos 370 y 377 ejusdem. Esa posición consistente de la Corte aparece evidenciada en CSJ AC003-2017 donde se precisó que [c]omo el recurso extraordinario de casación se planteó en vigencia del Código de Procedimiento Civil, de conformidad ......